Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160531-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza ruido

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2016, aprobó la siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE RUIDO

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 16 de abril hasta el 16 de mayo de 2016 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril de 2016, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA ORDENANZA SOBRE RUIDO

Artículo 18. Animales domésticos.—1. Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.

2. Se prohíbe dejar, en horario nocturno, en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos.

3. A los efectos de este artículo se considera horario nocturno de 23.00 a 8.00.

Soto del Real, a 17 de mayo de 2016.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/18.505/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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