Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

86
Coslada número 5. Juicio verbal 417 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal seguido a instancias de comunidad de propietarios del conjunto de naves industriales de la avenida de San Pablo, número 31 de Coslada, frente a “Gestión y Patrimonio Jandro, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 150 de 2015

En Coslada, a 16 de septiembre de 2015.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad y su partido judicial, los autos del juicio verbal registrados con el número 417 de 2014, sobre reclamación de cantidad por impagos de cuotas de comunidad, promovidos por la comunidad de propietarios del conjunto de naves industriales de la avenida de San Pablo, número 31 de Coslada, representada por la procuradora de los Tribunales doña Aurora Gutiérrez Martín, y bajo la asistencia letrada de don José Manuel Casado González, contra “Gestión y Patrimonio Jandro, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del conjunto de naves industriales de la avenida de San Pablo, número 31 de Coslada, representada por la procuradora de los Tribunales doña Aurora Gutiérrez Martín, frente a “Gestión y Patrimonio Jandro, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.689,04 euros en concepto de principal, más el interés legal del dinero respecto de dicha cantidad a contar desde el día de la notificación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta el día del completo y efectivo pago del principal; y con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes, haciéndoles saber que es firme y que por tanto, contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Y encontrándose dicha demandada, “Gestión y Patrimonio Jandro, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Coslada, a 27 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.743/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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