Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
ORDEN 1246/2016, de 7 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se determina, para el año 2016, la dotación de medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, previo análisis de las necesidades de cada municipio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia y Seguridad, analizadas las necesidades para el año 2016 de las Brigadas de Seguridad, y de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas,

DISPONGO

Primero

La dotación para el año 2016 de los medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM), correspondientes a los municipios integrados en el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid es la que se expresa en el Anexo a esta Orden.

Las comunicaciones se facilitarán mediante el servicio de Radiotelefonía Móvil en Grupo Cerrado de Usuarios con tecnología digital (Trunking Digital).

Segundo

El gasto derivado de la ejecución de la presente Orden se imputará al Programa 132A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2016.

Tercero

La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Cuarto

Contra esta Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA





(03/18.245/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-4