Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

199
Madrid número 37. Ejecución 107 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 107 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Domingas de Barros Barros, frente a “Gualdalclean, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—Únase a los autos de su razón el precedente escrito presentado por la parte actora con fecha de entrada en este Juzgado 14 de abril de 2016 y dese traslado, poniéndose en conocimiento de la parte que, no habiendo sido posible la notificación a la ejecutada de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2015 por correo ordinario, al venir devuelta, se remitió por exhorto, que todavía no ha sido devuelto cumplimentado. Diríjase, preventivamente oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la publicación de la presente resolución y la del día 4 de diciembre de 2015.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 2.433,23 euros y 486 euros, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Dispongo: Desestimar la petición de nulidad efectuada por la demandada y ejecutada, debiendo continuar el presente procedimiento conforme a los trámites legalmente establecidos.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, ello sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada en los presentes autos.

Así por este auto lo dispone, manda y firma doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid y su partido judicial.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gualdalclean, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.608/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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