Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160523-47

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

OFERTAS DE EMPLEO

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Los Santos de la Humosa. Ofertas de empleo. Bases bolsa de empleo educador/a infantil

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía número 283/2016, de 18 de mayo de 2016, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la bolsa de empleo conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA SUSTITUCIONES DE EDUCADOR/A INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

1. Objeto

Es objeto de estas bases regular el proceso selectivo convocado para la creación de una bolsa de empleo temporal, para sustituciones y otras necesidades transitorias que puedan surgir, mediante concurso-oposición, de educador/a infantil de este Ayuntamiento.

La contratación de personal laboral temporal que se derive del proceso selectivo mencionado se entiende que cumple los criterios de incorporación de nuevo personal a esta Administración establecidos en el artículo 21.dos, párrafo primero, de la Ley 48/2015, de 24 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, toda vez que la falta de contratación laboral determinaría la imposibilidad de prestar el servicio público de referencia, asumiendo que este tiene carácter esencial a los efectos del precepto referido, en virtud de resolución de Alcaldía 004/2016, de 8 de enero.

2. Características generales

2.1. Relación jurídica: la relación jurídica que ligará con la Corporación convocante al aspirante finalmente seleccionado para cubrir el puesto que sea necesario: de carácter laboral temporal por el tiempo máximo indispensable hasta la incorporación del titular de la plaza y por un plazo máximo de dos años en régimen general, con sujeción a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo correspondiente y condicionado a que se suscriba el convenio de colaboración para la financiación de la Casa de Niños entre el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y la Comunidad de Madrid para el curso 2015-2016.

2.2. Retribuciones: las que venga percibiendo la persona a la que sustituya de acuerdo con la plantilla del ejercicio presupuestario correspondiente.

2.3. Régimen de dedicación: la dedicación del puesto de trabajo será la que tuviera la persona a la que sustituya. El/la aspirante seleccionado/a, desde su contratación, quedará sometido al régimen de incompatibilidades en vigor.

2.4. Funciones del puesto de trabajo: por orden de prelación serán las siguientes:

2.4.1. Casas de Niños:

— Programación y realización de las actividades educativas.

— Programación y prestación de los servicios asistenciales a los niños: cambio de pañales, control de esfínteres, ayuda en la toma de alimentos, control en la hora de la siesta, etcétera.

— Relaciones con los padres de los/as alumnos/as.

— Ejecución y desarrollo de programas de actuación fijados por la Comunidad de Madrid y por el Ayuntamiento, bajo la responsabilidad directa de la dirección del centro y de la coordinadora educativa, y superior del concejal-delegado de Educación o del alcalde.

3. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Generales para el puesto convocado:

a) También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

— Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

— El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

— Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

— Los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Poseer la titulación adecuada según lo establecido en la normativa sobre titulaciones para impartir docencia en la etapa de Educación Infantil (Decreto 18/2008, de 6 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil). Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

— Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo Formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional segundo grado), o profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Maestros con la especialidad de Educación Infantil o profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o maestros de Primera Enseñanza, o diplomado o licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

— En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas asignadas al puesto de trabajo.

3.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad acreditada: de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Discapacitados, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica del candidato/a que no sean las derivadas a la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados como personas discapacitadas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes de la Consejería de Familia y Asuntos de Sociales de la Comunidad de Madrid o del órgano correspondiente en la respectiva Comunidad Autónoma.

El personal discapacitado deberá acreditar dicha condición, así como la posibilidad de desempeñar las funciones del puesto de trabajo mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes de las Administraciones mencionadas.

Si algún aspirante tuviera la condición de discapacitado/a lo expresará en su solicitud a efectos de que el Tribunal adapte en su caso la duración y medios de las pruebas de la fase de oposición, y si superara el proceso lo acreditará con los certificados expedidos por las Administraciones competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitarán dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempleo de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores del puesto al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

4. Solicitudes y documentación

4.1. Forma: las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la página web: www.lossantosdelahumosa.eu

4.2. Presentación de solicitud: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado será presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los procedimientos previos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

4.3. Documentación: Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia del título académico que da derecho a acudir a convocatoria.

c) La documentación justificativa a que hace referencia el anexo II de la convocatoria para la fase de concurso.

Toda la documentación que se acompañe a la solicitud deberá ir debidamente compulsada.

5. Admisión de candidatos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, número de DNI y causa de la no admisión para estos últimos.

Tal resolución será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, y deberá recoger el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal seleccionador.

Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente establecerá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución para la subsanación de errores, indicando que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado/a a tenor de lo que preceptúa el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los quince días siguientes se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en el misma.

Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista de conformidad con lo que previene los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6. Tribunal seleccionador

6.1. Composición: El Tribunal estará integrado por:

— Un presidente nombrado directamente por el alcalde de entre el personal del Ayuntamiento.

— Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

— Un secretario que será designado entre los vocales del Ayuntamiento por el alcalde.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de los miembros del Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados para impartir docencia en dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.

6.2. Abstención y recusación: los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley de 1992.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.

6.3. Actuación: el Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia del presidente, secretario y de la mitad de sus vocales titulares o suplentes, previa convocatoria del presidente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de misma en todo lo no previsto en estas bases. A partir de su constitución, el Tribunal requerirá para actuar válidamente la presencia del presidente y secretario y de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

Por el secretario, se extenderá un acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente. En las actas se consignarán todos los asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión, y en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el contenido o enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias dignas de destacar.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas selectivas que el resto de los participantes.

6.4. Clasificación: el tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Asimismo podrá disponer de personal auxiliar colaborador en tareas de vigilancia para la realización de las pruebas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombre, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos, serán eliminados del proceso selectivo.

7. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

7.1. Comienzo: una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, y con una antelación mínima de cinco días hábiles, el Ayuntamiento publicará la fecha de inicio de celebración de las pruebas, el lugar donde se llevarán a cabo las mismas y cuantas cuestiones estime oportunas.

Estos anuncios se harán públicos, en todo caso, en el Ayuntamiento, y a efectos de una mayor difusión, donde se estime conveniente.

Los anuncios de las sucesivas pruebas deberán hacerse con antelación de cuarenta y ocho horas.

7.2. Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos.

En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de los procesos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, debiendo adoptar resolución motivada a tal efecto.

7.3. Orden de actuación: el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra H, según lo dispuesto en la resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyos primer apellido comience por la letra I, y así, sucesivamente.

7.4. Acreditación de personalidad: cualquier actuación ante el Tribunal tiene carácter personal y no se admiten acreditaciones ni poderes de representación. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.5. Conocimiento de falta de requisitos de los aspirantes: si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Presidencia de la Corporación, para que adopte las medidas procedentes.

7.6. Anuncios sucesivos: la fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios posteriores al primero de las pruebas selectivas se pondrán en conocimiento de los aspirantes por medio de anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento www.lossantosdelahumosa.eu al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y máximo de treinta días naturales.

8. Procedimiento de selección y calificación

El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

Cada una de las fases se valorará independientemente, y solo serán computados en la fase de concurso los méritos, previamente evaluados, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.1. Fase de oposición.

La fase de oposición tiene por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y versará sobre el temario que se recoge en el anexo I.

Constará de dos ejercicios:

— Primer ejercicio: consistirá en una prueba tipo test destinada a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil. La duración máxima para el desarrollo de esa prueba será de una hora.

Las preguntas de esta prueba serán lo suficientemente claras y objetivas como para permitir la corrección rigurosa a todos los miembros del Tribunal.

Valoración del primer ejercicio: las respuestas sin contestar no sumarán ni restarán puntos. Las erróneas restarán 0,10 puntos cada una.

El Tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla y tendrá carácter eliminatorio, decidiendo la promoción al segundo ejercicio hasta un máximo de 25 aspirantes para la bolsa de empleo.

— Segundo ejercicio: consistirá en una prueba oral en la que se pueda valorar el conocimiento de los aspirantes sobre el Sistema Educativo Infantil de la Comunidad de Madrid y su capacidad para resolver los supuestos prácticos que les proponga el Tribunal.

Valoración del segundo ejercicio: el Tribunal calificará este segundo ejercicio entre 0 y 10 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición se hallará efectuando la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en los ejercicios de que consta esta fase.

8.2. Fase de concurso.

Esta fase tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente) de cada aspirante, conforme al baremo recogido en el anexo III.

A esta fase solo podrán acceder los primeros 25 aspirantes que hayan superado la prueba.

El Tribunal calificará esta fase entre 0 y 10 puntos aplicando el baremo recogido en el anexo III.

9. Superación del procedimiento selectivo

Para la obtención de la puntuación global definitiva el Tribunal ponderará en el 75 por 100 la puntuación obtenida en la oposición y el 25 por 100 en la del concurso, resultado la puntuación global de la suma de las puntuaciones de ambas pruebas.

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo respetando el orden de puntuaciones obtenidas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

— Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se haya realizado.

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

10. Lista de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará público en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del municipio y en la página web municipal www.lossantosdelahumosa.eu la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación del número de documento de identidad, así como las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo, y elevará dicha relación a la autoridad competente para la contratación. Cualquier propuesta de contratación que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Contra las decisiones del Tribunal expresadas en esta relación, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el alcalde del Ayuntamiento.

Junto con la relación de aprobados el Tribunal entregará al Ayuntamiento toda la documentación generada en el proceso selectivo.

11. Presentación de documentos

11.1. Documentos exigidos: en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se haga el llamamiento para la contratación, el/la aspirante deberá presentar los siguientes documentos, salvo lo que previene el artículo 35.f) de la Ley 30/1992:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida, de conformidad con la base 3 de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del trabajo para el que ha sido propuesto. Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acrediten tal condición y de la compatibilidad para desempeñar las funciones y tareas que correspondan al puesto al que pretenden acceder. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad superior al 33 por 100 deberán acreditar, además en la referida certificación, el grado de discapacidad que padecen.

f) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.

g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que conste la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

h) Certificado de vida laboral y los contratos correspondientes que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el apartado 3 del anexo III. La justificación de los servicios prestados se acreditará mediante aportación de los certificados de empresa o certificaciones administrativas de las Administraciones Públicas en los que se refleje el período de contratación y el objeto específico del mismo. En su defecto, se podrá aportar copia del contrato laboral suscrito en el que se deje constancia específica del objeto de contratación a los efectos de su valoración. En todo caso habrá de aportarse informe de vida laboral actualizado a la fecha de solicitud de participación en este proceso. No se valorará ninguna experiencia laboral si no se aporta informe de vida laboral.

11.2. Falta de presentación de documentos: quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el base 3, no podrán ser nombrados personal laboral del Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La imposibilidad de presentar los documentos exigidos en la convocatoria podrá ser debidamente justificada mediante cualquier medio de prueba admitido a derecho.

12. Formalidades

12.1. Funcionamiento de la bolsa de empleo: supuestos y vigencia.

Supuestos en que podrá acudirse a la misma: las plazas vacantes de carácter temporal correspondientes a la categoría señalada que podrán ser cubiertas mediante uno de los candidatos integrados en la bolsa de trabajo serán aquellas las que se produzcan como consecuencia de algunos de los supuestos siguientes:

a) Sustitución de personal laboral en situación de incapacidad temporal.

b) Sustitución de personal laboral durante los períodos de descanso por vacaciones, permisos de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

c) Sustitución de personal laboral en situación de excedencia, comisión de servicios con derecho a reserva de puesto o situación de servicios especiales.

d) Sustitución de personal laboral víctima de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

e) Sustitución del personal laboral en cualquier supuesto de ausencia del titular de la plaza.

Funcionamiento: los llamamientos se producirán de la siguiente forma: se procederá siempre al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor calificación en la misma y por estricto orden en la misma.

En la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos como preferentes.

Cuando se efectúe por medios electrónicos será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, respecto a la práctica de la notificación y la presunción del rechazo de la misma transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido.

El aspirante llamado dispondrá del plazo de diez días naturales establecido en la base anterior para aportar la documentación señalada en la misma.

La vigencia de la bolsa de trabajo será de tres años, prorrogable por otro más.

12.2. Contratación: transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente de la Corporación, mediante decreto, procederá a contratar como personal laboral temporal con la categoría que corresponde al aprobado, determinando el plazo para la firma del contrato laboral correspondiente.

12.3. Formalidades: para el inicio de las prestaciones tras la suscripción del contrato laboral correspondiente, el/la interesado/a comparecerá en el día y la hora establecidos en el Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisito previo deberá prestar declaración acerca de las actividades que viniera ejercido.

12.4. Prórroga del plazo para suscribir el contrato: si mediara causa justificada invocada con anterioridad a la expiración del plazo indicado en el apartado 12.1 y debidamente acreditada a juicio del Ayuntamiento, podrán concederse una prórroga de dicho plazo por un período no superior a la mitad de este.

12.5. Efectos de la falta de suscripción del contrato: quien sin causa justificada no compareciera a la firma del contrato dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente contrato formalizado.

13. Normas finales

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.

La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ellas y los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ayuntamiento.

ANEXO I

TEMARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA BOLSA DE EMPLEO DE EDUCADOR/A INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

1. Evolución de la noción de familia y de infancia en la sociedad actual. La infancia. Realidad actual de la Primera Infancia: características. Relaciones padres-hijos; preocupación educativa. Historia y evolución de la Primera Infancia en nuestro país. Características de las diversas instituciones. Derecho a la educación en la Constitución española.

2. Constitución española de 1978. Artículo 27. Posteriores Leyes Orgánicas en Educación: LODE, LOE, LOMCE y desarrollos normativos vigentes.

— Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 12 de marzo).

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 12 de marzo).

— Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2007).

3. Evolución del concepto de niño a través de la historia. Derecho de los niños a vivir la infancia. Necesidades comunes a todos los niños y niñas, necesidades específicas de cada uno, necesidades prioritarias. Situaciones de riesgo social: abandono, maltrato, violencia. Observación y seguimiento. Medidas de protección. Intervención educativa, intervención social. Función y misión de los Servicios Sociales. La Comisión de Tutela. El Defensor del Menor. Declaración Universal de los Derechos del Niño. Convención Internacional de los Derechos de la Infancia. Ley de Garantías de los Derechos de la infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.

4. Desarrollo y evolución de las funciones psicológicas de los niños y niñas de 0 a 6 años. Aportaciones de las diversas corrientes científicas. Desarrollo sensorial, motórico, intelectual, lingüístico, afectivo y social. Formación de la personalidad. Crecimiento y desarrollo. Crecimiento físico. Factores de crecimiento. Influencias del medio en el desarrollo infantil. Diferencias de ritmos y capacidades individuales en el crecimiento y desarrollo. Alteraciones más frecuentes en el desarrollo. Características del primer año de vida. El nacimiento y los primeros meses. El niño de 1 a 3 años: avances en su desarrollo.

5. Características del desarrollo físico. Factores que intervienen en la salud de los niños. Conceptos básicos de salud. Relaciones entre salud y medio ambiente. Prevención de accidentes infantiles. Enfermedades infecciosas. Intoxicaciones más frecuentes. Calendario de vacunas. Situaciones de riesgo en casa, en la Escuela.

6. Fundamentación y criterios de la educación. Cómo educar a los niños y niñas pequeños; aportaciones pedagógicas a la Educación Infantil. Líneas básicas de la pedagogía activa. La pedagogía aplicada a las primeras edades. Metodología. Principios didácticos de una metodología basada en la observación y experimentación. Aprendizaje significativo.

7. La Educación Infantil, un modelo educativo. Finalidad y objetivos fundamentales de la etapa. Objetivos del ciclo 0-3, 3-6. Contenido curricular, áreas y ámbitos de experiencia. Marco legislativo y normativa.

8. La Escuela Infantil: Definición y proyecto. Características del modelo educativo. Criterios psicopedagógicos. El proyecto educativo como eje integrador de toda la actividad. Criterios que favorecen el buen funcionamiento del centro. Organización del ambiente. Agrupamiento de niños: criterios. Actividades de vida cotidiana. Organización interna: profesionales, recursos, materiales. Espacios interiores, exteriores. Órganos de gestión. Normativa. Consejo Escolar. Diversas experiencias de organización.

9. La Casa de los Niños. Definición y proyecto. Modelo educativo: sus características. Criterios psicopedagógicos. Criterios que favorecen el buen funcionamiento del centro. Organización del ambiente. Actividades de vida cotidiana. Actividades de participación de las familias. Acciones formativas. Organización interna: profesionales, recursos y materiales. Relación con las familias. Órganos de gestión. El Consejo Escolar. Normativa vigente.

10. El proyecto educativo del centro. Elementos fundamentales: señas de identidad, objetivos educativos, principios metodológicos, organización interna de los niños, padres y educadores. Recursos materiales. Recursos humanos. Régimen interior y normas de funcionamiento. Iniciativas y proceso para la elaboración del proyecto educativo.

11. La propuesta pedagógica. Bases para la elaboración. La concreción del currículo en unidades de programación. Adecuación de los objetivos generales a la realidad del centro y del contexto. Secuencia y organización de contenidos. Diversos tipos de contenidos. Temas transversales. Criterios metodológicos y de evaluación.

12. Los centros de educación infantil como comunidad educadora: padres, niños, educadores. Relaciones con la familia: Canales de comunicación. Coparticipación en el proyecto educativo. Entrevistas. Reuniones informativas y formativas. Otros recursos. Participación de los padres en la vida del centro. Actividades e iniciativas. Participación en los órganos de gestión del centro. Asociaciones de padres y madres.

13. Relación educador-padres. Contenidos de las distintas formas de comunicación. Relación diaria: entrada y salida de niños. Cuaderno de ida y vuelta. Cuaderno de aula. Entrevistas. Reuniones de aula. Informes. Paneles informativos. Momentos de comunicación e intercambio. Presencia de los padres en el aula, diversas actitudes. Colaboración en otras actividades. Dificultades y conflictos más frecuentes que suelen producirse.

14. La escuela integradora: principios, formas y condiciones para la integración. Las dificultades sociales y su incidencia en los niños; tipos de dificultades, factores sociales. Integración de niños con dificultades en la Escuela Infantil, objetivos a conseguir. Integración y cambio de actitudes. Proceso de socialización. Fundamentos psicopedagógicos. Niños con necesidades educativas. Adaptaciones curriculares. Coparticipación de los maestros y los padres. Experiencias de interculturalidad en las aulas. Apoyos técnicos externos.

15. Criterios metodológicos y organización y su aplicación práctica. Organización del aula en las distintas edades. Influencia del ambiente y clima del aula en el proceso educativo. Creación de diversos ambientes. Disposición del aula: distribución de espacios, materiales y otros recursos. Diversas formas de organizar las actividades con los niños; rincones de trabajo y rincones de juego. Talleres e inter talleres. Material didáctico y recursos.

16. El espacio exterior. Juegos al aire libre. El jardín como actividad educativa, cómo usarlo. Equipamiento y uso de los espacios abiertos. Actividades motóricas, juegos de fantasía, juegos con arena y agua. Visitas al barrio. Miedos y dificultades. Planificación y organización de actividades fuera de la Escuela. Proyección de la Escuela Infantil en el barrio, en el pueblo.

17. Hábitos y pautas de comportamiento. Definición de hábito. Cómo se forma un hábito. Condiciones necesarias para su formación. Valores. Hábitos de autonomía personal, de comunicación y relación, de aprendizaje. Metodología de trabajo y planificación en las distintas edades. Valores éticos y morales a educar desde las primeras edades.

18. La vida cotidiana: adquisición de hábitos. La actividad y el descanso en los pequeños. La función del sueño en los niños, fases. El sueño en casa y en la Escuela Infantil; dificultades y problemas más frecuentes. Hábitos en el dormir, en el despertar. Organización de las actividades en función del equilibrio actividad-descanso.

19. Educación higiénica. El control de esfínteres desde el punto de vista educativo. Planificación de actividades. Recursos y materiales. Coparticipación con las familias: orientaciones.

20. La alimentación infantil: función y objetivos. La conducta alimenticia desde el punto de vista evolutivo. Didáctica de la alimentación. La comida como acto educativo. Introducción a los cambios en la alimentación. Dificultades más frecuentes y errores. Hábitos a la hora de comer. La nutrición infantil. Menús adecuados a las distintas edades 0-3. Organización y planificación de las comidas en la Escuela Infantil: ambientación, recursos. Papel y actitud del educador.

21. El juego y la actividad lúdica en los niños. Teorías del juego. Evolución y características en las distintas edades. El juego en el proceso educativo: juego y desarrollo sensorial, juego y actividad cognitiva, juego y afectividad, juego y socialización. El juego en el curricular de Educación Infantil. Juego libre, juego estructurado o dirigido. Juegos y juguetes. Criterios en su elección. Rincones de juego. Construcción de materiales de juego. Observación de la actividad lúdica de los niños. El juego y la investigación en la acción. Papel del educador.

22. Desarrollo de la motricidad en el niño. Fundamentos de la educación psicomotriz, conceptos básicos y objetivos educativos. Enfoque pedagógico. Sensaciones y percepciones. Evolución del esquema corporal. Descubrimiento del propio cuerpo. Diversos tipos de actividades. La percepción del espacio y del tiempo, la adquisición de estas nociones en los niños. Posturas y desplazamientos. Coordinación de movimientos: ojo, mano, boca. Motricidad manual. Manipulación de objetos. Grafismos: evolución y desarrollo. Títeres y marionetas, principios de manipulación. Siluetas y sombras. Intervención educativa en las distintas edades.

23. Descubrimiento del mundo sonoro de los niños pequeños, la exploración. Objetivos educativos. Principios generales de la didáctica de la Música. Contenidos básicos para la programación. La voz humana. Los sonidos. La audición. La canción. El ritmo. Juegos de palmas, canciones de cuna, tonadillas. Planificación de las actividades musicales en las distintas edades. Instrumentos musicales, cualidades técnicas. Selección de canciones. El rincón musical en el aula. Función y actitud del educador en las distintas actividades. El folklore y las tradiciones populares.

24. Descubrimiento del medio social y natural. Objetivos fundamentales del conocimiento de las personas y objetos del mundo cercano. Conocimiento del medio exterior. Procedimientos básicos para el conocimiento: manipulación, observación y experimentación. Actividades de manipulación y exploración, físicas, biológicas, sociales y culturales. Visitas educativas, paseos y salidas.

25. La adquisición del conocimiento en los niños. Momentos más importantes del desarrollo cognitivo. El desarrollo como proceso de descentralización. Objetivos y contenidos en la educación del proceso cognitivo. Principios del aprendizaje. Principios de actuación pedagógica.

26. La actividad matemática en los niños pequeños a partir de la vida cotidiana. Criterios metodológicos. Problemas y juegos de lógica. Lenguaje gráfico y vocabulario matemático. Relación con otras materias. Conocimiento del espacio, psicomotricidad, expresión plástica, dramatizaciones.

27. Factores que intervienen en la adquisición del lenguaje. Características de las diversas etapas evolutivas: producción fonética, expresión, comunicación. Iniciación al lenguaje y comunicación en los niños. Sistema de señales. Primeras palabras y estructuras gramaticales. Adquisición del vocabulario. Narraciones, dramatizaciones, los cuentos: pedagogía aplicada. La literatura infantil: la tradición oral, libros infantiles. El libro objeto afectivo. Lectura de imágenes. De las imágenes a las historias. Rincón de biblioteca en el aula. Criterios de organización, tratamiento y uso.

28. El lenguaje de las imágenes en los niños. Los niños consumidores de imágenes; los niños productores de imágenes. Láminas y recursos visuales, lectura de imágenes. La televisión, el cine, la publicidad. Las nuevas tecnologías como recurso didáctico. Elementos plásticos: la forma, el color, la textura, el espacio. Arte y educación. Expresión, creatividad y pensamiento divergente. Apreciación de valores estéticos y plásticos. El grafismo: habilidades. La pintura: pintar con la mano, con el pie, con instrumentos. Función del educador en la educación plástica.

29. La incorporación de los niños y niñas a un centro educativo: sentimientos de los niños, de los padres, de los educadores. Primeras relaciones educadores-padres. Actividades de información y orientación previas. Documentación y recursos materiales. Incorporación de los niños a la Escuela: criterios. Participación de los padres. Planificación del período de adaptación. Paso de la Escuela Infantil a la Escuela Primaria, preparación.

30. Primeras relaciones afectivas en los niños de 0 a 6 años. Vínculos y figuras de apego. Descubrimiento de sí mismo. Construcción de la identidad personal. Adquisición de la autonomía. Primeras relaciones sociales. Las relaciones con los iguales, proceso de descubrimiento e integración. Las relaciones con adultos; relaciones con el educador: aceptación y rechazo. Incorporación al grupo clase, mecanismos de relación. Principales conflictos de la vida en grupo. Actitudes del educador.

31. El educador, un profesional de la educación. Perfil y rasgos característicos. Papel y funciones. Formación inicial y formación permanente. Organización de la actividad del aula: tutorías y apoyos. Relaciones y actitudes con los niños y niñas, con las familias. Responsabilidades y límites. Trabajo en equipo en el centro; participación en la vida activa de la Escuela. Relación con los otros educadores. Recursos y apoyos externos para realizar la actividad educadora.

32. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Educación Infantil. Iniciación a los nuevos lenguajes y a las nuevas formas de comunicación. Uso creativo de las aplicaciones informáticas y de los periféricos. Aportaciones específicas de las TIC a los procesos educativos y al desarrollo del currículo de Educación Infantil, complementando y respetando otras formas y recursos de aprendizaje. Organización del aula y del centro. Implicación de las familias.

El anexo II se puede consultar en la página web o en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.



Notas:

Primera: únicamente serán baremados como formación aquellos cursos, impartidos en centros de la Comunidad de Madrid, reconocidos por el MEC o en Universidades, que se posean hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda: se podrán acumular los cursos, seminarios o grupos de trabajo inferiores al tiempo fijado que hayan sido realizados sobre el mismo tema.

Tercera: en el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

Cuarta: a efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquellas.

Quinta: en el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. La experiencia laboral se justificará con certificados de la empresa o Administración contratante. En caso de no ser contratos actuales, ha de constar fecha de inicio y término, o en su defecto ir acompañados de vida laboral.

La justificación de los servicios prestados se acreditará mediante aportación de los certificados de empresa o certificaciones administrativas de las Administraciones Públicas en los que se refleje el período de contratación y el objeto específico del mismo. En su defecto se podrá aportar copia del contrato laboral suscrito en el que se deje constancia específica del objeto de contratación a los efectos de su valoración. En todo caso habrá de aportarse informe de vida laboral actualizado a la fecha de solicitud de participación en este proceso. No se valorará ninguna experiencia laboral si no se aporta informe de vida laboral.

En Los Santos de la Humosa, a 18 de mayo de 2016.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/18.590/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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