Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160523-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
RESOLUCIÓN 33/2016, de 5 de mayo, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Boxeo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 1438/2016, de 5 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 77 y 80 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Boxeo, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 77 y 80 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Boxeo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 5 de mayo de 2016.—El Director General de Juventud y Deporte, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOXEO

Artículo 77

1. La Federación Madrileña de Boxeo llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.

No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c) Libro de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Boxeo, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

2. Son causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, los auditores.

Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la FMB, podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto

a) Por vía de certificación a través de la Secretaria General, previa petición motivada dirigida al Presidente de la Federación.

b) Exhibición de los libros: Previo escrito motivado igualmente dirigido al Presidente. La exhibición se hará en los locales de la Federación y en presencia del Secretario, y/o persona que designe el Presidente.

c) La información o examen de los libros federativos se realizará siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes, por decisión de juzgados y tribunales, de autoridades deportivas, y en su caso por los auditores.

d) Los libros de la FMB, están sujetos a los establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en cuanto a la información que de los mismos se pueda obtener.

e) Lo previsto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.

f) Las demás que sean legalmente de aplicación.

Artículo 80

Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria y figurar inscrito en el censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.

Para ser elegible se precisará ser mayor de edad en la fecha de la publicación de la convocatoria, figurar en el censo electoral que le corresponda y reunir los requisitos generales que establece el artículo 84 de los presentes Estatutos, así como el correspondiente Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Boxeo. También deberá acreditarse los siguientes requisitos, según sectores deportivos:

a) Los clubes deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como estar inscritos en la Federación Madrileña de Boxeo como mínimo la temporada anterior y la vigente a la publicación de la convocatoria de las elecciones y siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas deberán tener licencia en vigor y acreditar haberla tenido, como mínimo la temporada anterior a la fecha de la convocatoria, y siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos y entrenadores deberán tener licencia en vigor y acreditar haberla tenido, como mínimo la temporada anterior a la fecha de la convocatoria, y siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los árbitros, jueces y cronometradores deberán tener licencia en vigor y acreditar haberla tenido, como mínimo la temporada anterior a la fecha de la convocatoria, y siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Los promotores de boxeo y otros colectivos que tengan la condición de interesados, y cuyo objeto constituido en sus correspondientes estatutos sea la actividad de las disciplinas de la Federación, en el caso de las personas jurídicas, y que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan organizado, participado, o contribuido al desarrollo las disciplinas deportivas de la Federación, igualmente durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

(03/17.304/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160523-7