Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160521-11

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

11
Madrid número 2. Procedimiento 1.203 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.203 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Verónica Ashqui Checa, frente a “Bar Expres, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Verónica Ashqui Checa, frente a la empresa “Bar Expres, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 17 de octubre de 2015 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandantes y demandada con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la citada empresa a abonar a la actora una indemnización de 3.914,46 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar a la actora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (17 de octubre de 2015) hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón del salario diario de 39,54 euros, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en concepto del salario percibido por la trabajadora en otro empleo, desempeñado con posterioridad al despido durante ese lapso de tiempo, o por los períodos de incapacidad temporal si los hubiere habido.

Absolviendo a la empresa demandada de la reclamación de cantidad formulada por la actora en concepto de falta de preaviso.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberán ser ingresados a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia” el número 2500/0000/ 00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bar Expres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.221/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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