Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

73
Madrid número 85. Procedimiento 871 de 2015

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 871 de 2015, instados por el procurador don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de doña Gladys Margarita Flores Tubatán, contra don Héctor Raúl Huilca Lema, en los que se ha dictado sentencia de fecha 19 de abril de 2016 siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de doña Gladys Margarita Flores Tubatán, frente a don Héctor Raúl Huilca Lema, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Héctor Raúl Huilca Lema y doña Gladys Margarita Flores Tubatán, celebrado el día 10 de diciembre de 1999 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1.o La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre doña Gladys Margarita Flores Tubatán, así como el ejercicio de la patria potestad, quedando doña Gladys Margarita Flores Tubatán facultad para realizar las actuaciones administrativas precisas en relación con los menores.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de los menores con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de los hijos.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que procesa a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 3459/0000/33/0871/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos 3459/0000/33/0871/15.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Héctor Raúl Huilca Lema, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.826/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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