Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

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Madrid número 98. Juicio verbal 1.073 de 2014

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Juicio: juicio verbal (250.2) número 1.073 de 2014.

Parte demandante: “Grenke Rent, Sociedad Anónima”.

Parte demandada: “Proyectos y Obras Madrid, Sociedad Limitada”.

Sobre: contratos en general.

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 1.073 de 2014, por no ser conocido el domicilio de “Proyectos y Obras Madrid, Sociedad Limitada”, por resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, cuyos antecedente y fallo es el siguiente:

Sentencia número 127 de 2015

Madrid, a 9 de junio de 2015.—El magistrado-juez, don Alfredo del Cura Álvarez.

Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio verbal de reclamación de cantidad número 1.073 de 2015, seguidos a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra “Proyectos y Obras Madrid, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra “Proyectos y Obras Madrid, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes respecto del equipo “Taskalfa 2550CI”, con número de serie NUZ2905693, y debo condenar y condeno a la demandada a devolver el mencionado equipo y a pagar a la parte actora la suma de 4.098,21 euros, más intereses pactados y los retrasos correspondientes hasta que se produzca la entrega del bien arrendado, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5060-0000-03-1073-14, de este órgano.

Y para que sirva de notificación a “Proyectos y Obras Madrid, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.174/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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