Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

65
Madrid número 7. Procedimiento ordinario 1.621 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre doña Victoria Martín Mateos Campos y don Jesús Díaz Alonso, frente a “Bankia, Sociedad Anónima” y “Mediterranes, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 18 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora doña Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de don Jesús Díaz Alonso y doña Victoria Martín Mateos Campos, contra “Mediterranes, Sociedad Limitada” y “Bankia, Sociedad Anónima” (anteriormente “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”), debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de derecho de uso turístico en sistema flotante suscrito a fecha 14 de febrero de 2004 por los demandantes y la mercantil “Mediterranes, Sociedad Limitada”, así como la vinculación entre dicho contrato de compraventa y la póliza de préstamo número 8133990/02, suscrita el 19 de febrero de 2004 entre los accionantes y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y de los contratos de seguro de vida amortización de préstamos de 19 de febrero de 2004, otorgados por tales contratantes, con todos los efectos legales inherentes a dichas declaraciones y, en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada “Bankia, Sociedad Anónima” al pago de la cantidad de 25.700,57 euros a los demandantes, en concepto de amortización de préstamo con intereses y gastos de correo, de la cantidad de 279,47 euros en concepto de “Gastos préstamo”, y de 208,50 euros y 159,21 euros, por la prima anual del seguro de vida para la concesión del préstamo y debo condenar y condeno a la demandada “Mediterranes, Sociedad Limitada” al pago en forma solidaria hasta la suma de 14.342,00 euros por el precio recibido y exclusivamente al pago por la suma de 3.133,56 euros en concepto de “cuota de servicios”.

Y para que sirva de notificación a “Mediterranes, Sociedad Limitada”, sin ser conocido su domicilio, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.988/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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