Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

206
Zamora número 2. Procedimiento 82 de 2016

EDICTO

Don Rafael Lizán Rufilanchas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que, por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Rubén Morán Ferrero, contra “Neosa Training, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado como despido objetivo individual número 82 de 2016, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Neosa Training, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de junio de 2016, a las nueve y cincuenta horas, en calle Riego, número 5, Sala número 4, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

1) Su interrogatorio como demandado. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2) La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: expediente laboral completo del actor, incluidos el contrato de trabajo, TC-2 de los seis últimos meses, partes de alta y baja en la Seguridad Social, nóminas, y cartas de despido.

Se le advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social), y que las actuaciones se encuentran a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Neosa Training, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Zamora, a 29 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.390/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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