Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 100

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Madrid número 100. Procedimiento 1.441 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento expediente de dominio número 1.441 de 2012. Reanudación del tracto entre doña María José González Carlos, doña Regina Alamanzón González, doña Victoria Alamanzón González, don Francisco Alamanzón Rodríguez y don Francisco Alamanzón Rodríguez, doña María Bosque García, “Talu Suzopa, Sociedad Limitada”, don Lorenzo Jiménez Hernández, doña Esperanza Jiménez Romero, don Joaquín Sánchez Gómez, doña Paloma Olivie González de Amezua, don Fernando Olivie González de Amezua, doña Clara María González de Amezua y Noriega, doña María del Buen Consejo González de Amezua y Noriega, don Ramón González de Amezua y Noriega, doña Gloria Elio y González de Amezua, doña Mercedes Elio y González de Amezua y doña María Teresa Elio y González de Amezua en reclamación de reanudación del tracto sucesivo sobre la finca sita en la calle Montera, número 13, piso tercero, letra D, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia que la dicta, doña Ana Isabel García García.—En Madrid, a 21 de abril de 2016.

Visto el estado de los autos, se ha incoado el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta en relación con la finca sita en la calle Montera, número 13, piso tercero, letra D, inscrita en el Registro de la Propiedad número 27, de Madrid, como finca registral número 57.523. Expediente que se tramitará conforme establecen los artículos 201 de la Ley Horizontal y 272, y siguientes del RH, en el que se le tendrá por personado al procurador, doña Ángela Cristina Santos Erroz en nombre y representación de doña María José González Carlos, doña Victoria Alamanzón González, doña Regina Alamanzón González y don Francisco Alamanzón Rodríguez, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias, en virtud del poder que constan en las actuaciones.

Evacuado traslado del escrito presentado al ministerio fiscal, entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a:

1. Como anteriores titulares de los que traen causa los solicitantes del expediente:

Don Joaquín Sánchez Gómez y su esposa doña María Bosque García y don Lorenzo Jiménez Hernández y doña Esperanza Jiménez Romero.

Fue acordado en resoluciones de fechas 27 de febrero de 2013, 25 de julio de 2013 y 30 de octubre de 2015, la citación de don Joaquín Sánchez Gómez y su esposa doña María Bosque García en el domicilio facilitado por la parte demandante en la calle Fermín Donaire, número 10, de Madrid, y a los cónyuges don Lorenzo Jiménez Hernández y doña Esperanza Jiménez Romero en la calle Infanta Mercedes, número 103, de Madrid, dado que no se encuentran en el Juzgado los juegos de copias aportados en su día por la parte para llevar a cabo la citación y el tiempo transcurrido, con el fin de evitar mayores dilaciones entréguese las cédulas de citación a la procuradora para que esta proceda a su práctica , todo ello según lo dispuesto en el artículo 152.1.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Como titulares registrales de la finca objeto de expediente:

1. Doña María Teresa González de Amezua.

2. Doña Mercedes González de Amezua.

3. Doña Gloria González de Amezua.

4. Don Elio González de Amezua.

5. Don Ramón González de Amezua.

6. Doña María del Buenconsejo González de Amezua.

7. Doña Clara González de Amezua.

8. Don Noriega Fernando González de Amezua.

9. Doña Paloma González de Amezua.

3. Cítese también al arrendatario del bien cuya reanudación del tracto se pretende “Talu Suzopa, Sociedad Limitada”, en la misma. Dado que no se encuentran en el Juzgado los juegos de copias aportados en su día por la parte para llevar a cabo la citación y el tiempo transcurrido, con el fin de evitar mayores dilaciones entréguese las cédulas de citación a la procuradora para que esta proceda a su práctica, todo ello según lo dispuesto en el artículo 152.1.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, respecto de los cuales la parte demandante manifiesta desconocer su paradero y domicilio.

Por lo cual y conforme a lo acordado en sucesivas diligencia de fechas 27 de febrero de 2013, 25 de julio de 2013 y 30 de octubre de 2015, líbrese oficio a la policía a fin de que informaran sobre el DNI y domicilio así como si les consta o no su fallecimiento que conste de las siguientes personas que han de ser citadas en el procedimiento que se sigue en este Juzgado:

1. Doña María Teresa González de Amezua.

2. Doña Mercedes González de Amezua.

3. Doña Gloria González de Amezua.

4. Don Elio González de Amezua.

5. Don Ramón González de Amezua.

6. Doña María del Buenconsejo González de Amezua.

7. Doña Clara González de Amezua.

8. Don Noriega Fernando González de Amezua.

9. Doña Paloma González de Amezua, a fin dar impulso al procedimiento.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado de Madrid y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Líbrense los edictos que serán entregados a la parte actora para que los cumplimente, una vez que consten en los autos las citaciones acordadas en esta resolución, haciéndose constar que conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se estima cumplida la publicidad de los mismos mediante su publicación en los boletines oficiales que legalmente proceda, dejando la publicación en otros medios a la voluntad y al cargo de la parte que lo solicite.

En caso de haberse propuesto la práctica de pruebas, deberá reproducir su petición en el momento procesal oportuno.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia».

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de fecha 10 de noviembre de 2015 se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, respecto de los cuales la parte demandante manifiesta desconocer su paradero y domicilio.

Expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.568/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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