Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

227
Murcia número 1. Despido 840 de 2014

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 840 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Gambín Moreno, contra don José Luis Mestre Moreiro, ministerio fiscal, “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, don Juan Carlos Navarro Mateos y don Felipe Santorio Ramos, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 101

En Murcia, a 31 de marzo de 2016.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente procedimiento de despido objetivo individual número 840 de 2014, a instancias de doña María Teresa Gambín Moreno, asistida del letrado don Pedro Poza Vicente, contra don José Luis Mestre Moreiro, “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, y don Juan Carlos Navarro Mateos, representados todos por el letrado don Juan Ricardo García Fernández; don Felipe Santorio Ramos, que no compareció pese a estar legalmente citado, y el ministerio fiscal, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Teresa Gambín Moreno, frente y como demandada la empresa “Liberbank” (“Banco Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”), debo declarar y declaro nulo el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que reponga a la actora a su puesto de trabajo en iguales condiciones que las tenidas antes del despido, y que se establecen en el hecho primero de la demanda. Y, asimismo, debo condenar y condeno a la empleadora demandada a que abone a la actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido (13 de octubre de 2014) y hasta su readmisión.

En segundo lugar, se debe estimar parcialmente la indemnización por daños morales derivados de la vulneración de los derechos fundamentales alegados en el presente procedimiento, y con ello se condena a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 45.000 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Y finalmente se debe apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva frente a los codemandados, personas físicas, don Juan Carlos Navarro Mateos, don Felipe Santorio Ramos y don José Luis Mestre Moreiro, absolviendo a dichos demandados de las peticiones de condena que se han hecho valer frente a ellos por la parte actora.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 3092/0000/67/0840/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Felipe Santorio Ramos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.779/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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