Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-226

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

226
Málaga número 13. Ejecución 111 de 2015

EDICTO

Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en la ejecución número 111 de 2015 seguida en este Juzgado, a instancias de don Juan José Romero Hernández, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, se han dictado auto de fecha 31 de marzo de 2016 y decreto de fecha 13 de abril de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con obligación de la empresa condenada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, de indemnizar a don Juan José Romero Hernández en la cantidad de 3.898,40 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a don Juan José Romero Hernández los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrados en la suma de 17.764,00 euros, y a que le abone, asimismo, la cantidad adeudada de 5.201,84 euros reflejada en el ordinal fáctico segundo de la sentencia dictada en los autos número 108 de 2015.

Por tanto se despacha ejecución a favor de don Juan José Romero Hernández, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 26.864,24 euros en concepto de principal, más 4.298,28 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, expídase edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose el correspondiente oficio, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda requerir a la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, para que en el plazo de diez días haga ingreso de la suma de 26.864,24 euros en concepto de principal, más 4.298,28 euros presupuestados para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, poniendo en el “Concepto” el número 4976/0000/64/0111/15 (“Banco Santander, Sociedad Anónima”), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, por el impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 26.864,24 euros en concepto de principal, más 4.298,28 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 26.864,24 euros en concepto de principal, más 4.298,28 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, expídase edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose el correspondiente oficio.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Málaga, a 13 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.558/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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