Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-73

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento consejo escolar

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento regulador del Consejo Escolar Municipal de Paracuellos de Jarama, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2016, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el presente reglamento para su entrada en vigor.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 27.5, establece que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante la programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados”.

Asimismo, el título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 35 establece que “los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos distintos al que se refiere el artículo 34, así como dictar disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de las mismas”.

El artículo 25.2.n) de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de entre las competencias propias de los municipios recoge la siguiente: “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil de Educación Primaria o de Educación Especial”.

Por otro lado, el Decreto 61/2000, de 6 de abril, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2000, sobre la composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera, señala: “el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las bases generales sobre la organización y funcionamiento de los consejos escolares municipales, dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos...”.

Por lo tanto, a la vista de la normativa antes señalada, es voluntad del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, atendiendo al cumplimiento de la legislación vigente, al interés público y desarrollo de la labor educativa en beneficio de la comunidad, contar con un Reglamento de Regulación del Consejo Escolar Municipal de Paracuellos de Jarama, texto que se plasma a continuación:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Escolar Municipal.—1.1. El Consejo Escolar Municipal es un órgano consultivo no vinculante de consulta, información, asesoramiento y participación democrática de los sectores afectados en materia de enseñanza del municipio.

1.2. Su objetivo es promover la mejora de la calidad de la educación en Paracuellos de Jarama.

1.3. El Consejo Escolar Municipal velará por la calidad de la enseñanza en todos sus ámbitos y promoverá cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 2. Competencias del Consejo Escolar Municipal.—2.1. El Consejo Escolar Municipal podrá elevar al Ayuntamiento propuestas e informes sobre:

a) Cumplimiento de las disposiciones municipales que afecten a temas educativos.

b) Transmitir a las Administraciones competentes las demandas que se consideren para la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestro municipio.

c) Recabar información de las diferentes Administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación en el ámbito municipal.

d) Gastos destinados a centros escolares o programas relacionados con la enseñanza.

e) Acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras Administraciones y organismos públicos y privados en materia educativa.

f) Cualquier otra cuestión de interés municipal que se considere ha de ser sometida a consulta, a propuesta de la Concejalía de Educación.

Capítulo II

Del Consejo Escolar Municipal

Art. 3. Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal.—3.1. El Consejo Escolar Municipal funciona en Pleno y en Comisiones Especiales.

Art. 4. Composición del Pleno del Consejo Escolar Municipal.—4.1. El Pleno del Consejo estará compuesto por:

a) Presidente: corresponde al alcalde-presidente de la Corporación Municipal o concejal en quien delegue.

b) Vicepresidente: el concejal de Educación o persona en quien delegue.

c) Secretario: que será personal municipal de la Concejalía de Educación, que tendrá voz pero no voto.

d) Consejeros.

4.2. En calidad de consejeros están representados: a) un representante de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, a propuesta de esta; b) un representante por cada grupo político de los que formen parte de la Corporación, a propuesta de estos; c) los directores de todos los centros educativos públicos y privados concertados del municipio, d) un representante por centro educativo de las AMPA; e) por cada centro, un representante de los padres, elegido entre los representantes de los padres en el Consejo Escolar, y que no represente a las AMPAS en este órgano; f) un alumno de sexto de primaria por cada centro elegido entre ellos; g) un alumno de ESO elegido entre ellos; h) profesores.

4.3. En calidad de profesores: por cada centro público o privado concertado: uno de Educación Infantil, uno de Educación Primaria y uno de Educación Secundaria elegidos entre ellos; un director de escuelas infantiles elegido entre ellos si hubiera varias escuelas infantiles en el municipio; un representante por centro educativo del sindicato de docentes con mayor representación; un profesor de escuelas infantiles elegido entre ellos.

4.4. El Consejo Escolar Municipal podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que por su competencia puedan informar, asesorar o ayudar en las materias en las que esté trabajando. Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto. De entre estos miembros se elegirá la composición de la comisión permanente representando a cada uno de los sectores.

Art. 5. Composición de las Comisiones del Consejo Escolar Municipal.—5.1. En el seno del Pleno podrán formarse comisiones especiales para el estudio, desarrollo y tratamiento de temas específicos. Sus conclusiones tendrán que ser aprobadas por el Pleno.

5.2. El presidente del Consejo es el presidente de todas las comisiones, si bien podrá delegar presidencia en el vicepresidente.

5.3. La adscripción de los consejeros a una comisión de trabajo será voluntaria. Le será comunicada al presidente, que es el órgano encargado de proponer la composición de las comisiones al Pleno. Asimismo, los informes que elaboren las comisiones de trabajo se someterán para su aprobación al Pleno.

Art. 6. Funcionamiento del Pleno y Comisiones del Consejo Escolar Municipal.—6.1. El Pleno del Consejo se reunirá tres veces al año, excepto en período vacacional, en sesión ordinaria con carácter preceptivo, y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por el presidente o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros por escrito.

6.2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la presidencia con diez días de antelación, figurando el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, con el mismo procedimiento que las ordinarias.

6.3. El Pleno se considerará válidamente constituido cuando estén presentes la presidencia o vicepresidencia, el secretario y, además, la mitad de sus miembros.

6.4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

6.5. Las Comisiones son el medio de participación y elaboración de estudios y análisis de aquellas tareas relacionadas con las tareas que el Consejo Escolar tiene asignadas.

6.6. Corresponde a cada comisión de trabajo preparar los asuntos que hayan de informar al Pleno. Las Comisiones de trabajo se constituirán por acuerdo del Pleno en base a petición razonada y acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Consejo Escolar. Estarán compuestas, al menos, por presidente o, en defecto de este, por el vicepresidente, o en ausencia de ambos por un miembro de dicha Comisión elegido libremente por el presidente, un profesor de la enseñanza pública, un profesor de la enseñanza privada concertada, un representante de los padres de la enseñanza pública y un representante de los padres de la enseñanza privada concertada. De cada comisión de trabajo podrán formar parte los consejeros que lo deseen. El presidente, a petición de los miembros de cada Comisión podrá recabar la asistencia técnica que considere oportuna para el mejor funcionamiento de las mismas. De entre los miembros de cada comisión se elegirá a un coordinador y un secretario. Las comisiones serán convocadas por el coordinador, para lo cual la institución municipal le facilitará los medios necesarios. Además de estas comisiones de trabajo, se podrán crear en el seno del Pleno tantas como se considere, dotándolas de atribuciones y contenido.

Art. 7. Funciones del presidente y vicepresidente del Consejo Escolar Municipal.—7.1. El presidente del Consejo Escolar Municipal será el alcalde de Paracuellos de Jarama, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Municipal de Educación.

b) Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones del Consejo y de las Comisiones y velar por el cumplimento de los acuerdos. Fijará el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo.

c) Firmar actas de acuerdos del Consejo, y firmar actas de las reuniones del Pleno y de las Comisiones.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate con su voto de calidad.

e) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por el cumplimiento.

f) Las demás que les sean atribuidas por la legislación vigente.

7.2. Son funciones del vicepresidente (concejal-delegado de Educación):

a) Sustituir al presidente en todas sus funciones en caso de ausencia.

b) Será el portavoz del Consejo Escolar Municipal.

Art. 8. Funciones del Secretario del Consejo Escolar Municipal.—8.1. Son funciones del secretario del Consejo Escolar Municipal:

a) Ejecutar las tareas administrativas del Consejo.

b) Elaborar acta de los acuerdos del Consejo.

c) Las demás funciones que les sean encomendadas por el presidente o el vicepresidente.

d) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno y Comisiones.

e) Elaborar acta de las reuniones del Pleno y de las Comisiones.

f) Custodiará el libro de actas, sello y demás documentos del Consejo.

g) Tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que se produzcan en las sesiones del Consejo y Comisiones.

Art. 9. Funciones de los consejeros del Consejo Escolar Municipal.—9.1. Son funciones de los Consejeros:

a) Asistir y participar en las sesiones del Consejo, haciendo llegar sus propuestas al presidente.

b) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

c) Justificar su falta de asistencia a las reuniones del Pleno o comisiones de las que forma parte. En caso contrario, el Consejo informará al sector que representa para que se tomen las medidas oportunas.

d) Ostentar la representación de sus respectivos colectivos.

e) Elaborar propuestas y solicitudes dentro del ámbito de las competencias del Consejo.

f) Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en el seno de las comisiones de trabajo y del Pleno.

Art. 10. Renovación del Consejo Escolar Municipal.—10.1. El Consejo se renovará en su totalidad cada cuatro años.

10.2. Se renovará de la siguiente forma:

a) Los representantes municipales cuando cesen en su cargo.

b) Los representantes de los distintos sectores cada cuatro años o cuando dejen de pertenecer al órgano que representan o sean sustituidos por el sector que les eligió.

10.3. Son causas de pérdida de la condición de consejero:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Renovación.

d) Cuando deje de formar parte del colectivo al que representa.

e) Incapacidad permanente o fallecimiento.

En el caso de producirse vacantes, estas se cubrirán en el plazo de un mes atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 y dentro del mismo sector en el que se haya producido la vacante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El Consejo Escolar Municipal se constituirá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de este Reglamento. A tal fin, los distintos sectores representados remitirán con quince días de antelación a la constitución, la propuesta de sus representantes en el Consejo. El Consejo Escolar Municipal quedará válidamente constituido cuando se hayan designado, al menos, dos tercios de los Consejeros. Coincidiendo el inicio de la actividad del Consejo Escolar Municipal con el inicio del curso escolar.

Segunda.—El Consejo Escolar Municipal se regirá por el presente Reglamento, por lo que se establezca en desarrollo de la disposición final del Real Decreto 61/2000, de 6 de abril, de la Comunidad de Madrid, y en lo que se regule según disposición adicional de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para todo lo no previsto en las anteriores normativas citadas, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados de la Administración en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.—El Consejo Escolar Municipal se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobado por dos tercios de sus componentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Paracuellos de Jarama, a 12 de mayo de 2016.—El alcalde (firmado).

(03/18.118/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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