Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160517-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación unidades suministro

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2016, se ha adoptado acuerdo de aprobación de la “Ordenanza para la instalación de unidades de suministro en Torrejón de Ardoz”, que a continuación se transcribe:

ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE UNIDADES DE SUMINISTRO EN TORREJÓN DE ARDOZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan General de Ordenación Urbana vigente recoge exclusivamente al respecto de los usos pormenorizados el uso de Estaciones de Servicio entendido como los espacios e instalaciones para suministro de combustible.

La aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece en lo relativo al sector de hidrocarburos, una modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modifica el artículo 43.2 y establece que los instrumentos de planificación territorial o urbanística no podrán regular aspectos técnicos de las instalaciones o exigir una tecnología concreta.

Asimismo, los usos del suelo para actividades comerciales individuales o agrupadas, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas y polígonos industriales, serán compatibles con la actividad económica de las instalaciones de suministro de combustible al por menor. Estas instalaciones serán, asimismo, compatibles con los usos que sean aptos para la instalación de actividades con niveles similares de peligrosidad, residuos o impacto ambiental sin precisar expresamente la cualificación de apto para estación de servicio.

Por otra parte la modificación en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, en su artículo 3, establece:

1. Los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.

3. El órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones de servicio o de unidades de suministro de carburantes a vehículos en los establecimientos y zonas anteriormente señalados para la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para ello.

4. La superficie de la instalación de suministro de carburantes, no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial comercial que rija para estos.

Ante la situación planteada con respecto al Plan General vigente y su prohibición en determinadas zonas del uso Estación de Servicio y a planeamientos parciales en desarrollo de aquel.

Se procedió a solicitud de informe a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid al respecto y en su contestación efectuada en fecha 13 de octubre de 2015, indicaba que ante el supuesto específico de Unidades de Suministro que el Plan General no contempla como usos pormenorizados, es posible la regulación de los mismos mediante una ordenanza municipal, siempre que sus determinaciones no colisionen con el Plan General.

Se pretende por tanto definir la singularidad de las Unidades de Suministro dentro de las determinaciones incluidas en la Ley 4/2013 y adaptarlo como uso compatible en aquellas recogidas en la misma.

TÍTULO I

Objeto

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular dentro de las competencias municipales la Unidad de Suministro de Combustible para vehículos dentro del término municipal de Torrejón de Ardoz.

El PGOU incluye en los usos pormenorizados el correspondiente a Estaciones de Servicio y establece luego en cada una de las ordenanzas la compatibilidad del uso bien en edificio exclusivo y compatible con el predominante.

Pues bien, dado que las unidades de suministro no quedan reguladas en el PGOU y de conformidad con la aclaración efectuada por la Comunidad de Madrid se pretende definir este uso y permitirlo como compatible en aquellos usos que se recojan en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 6/2000, en cuanto a las medidas en el ámbito del Sector de hidrocarburos reflejadas en el Real Decreto 4/2013.

Por tanto, y según se recoge en la documentación gráfica las unidades de suministro según se definen en la parte ordenanza se autorizan tanto en aquellas zonas en las que se encuentra autorizadas las estaciones de servicio como en aquellos suelos reflejados que comprenden zonas comerciales y zonas industriales.

Capítulo II

Definiciones y régimen de funcionamiento

Art. 2. Definiciones.—2.1. Unidades de suministro: son aquellas instalaciones destinadas al suministro de combustible para vehículos que disponen de un máximo de dos productos diferentes de gasóleos y gasolinas de automoción.

2.2. Usos anexos: son los usos complementarios de la actividad de suministro y venta de combustible para vehículos, que estén permitidos por la normativa urbanística y ambiental vigente correspondiente a la parcela en la que se ubique la actividad.

2.3. Puestos de suministro: son los espacios susceptibles de ser ocupados por los vehículos durante las operaciones de repostaje de combustible.

2.4. Número de posiciones de suministro simultáneo: es el número de vehículos que pueden repostar simultáneamente en una estación de servicio o unidad de suministro.

2.5. Zona de suministro: es el espacio ocupado por las isletas de suministro o aceras de suministro, sobre las que se sitúan los aparatos surtidores, y por los puestos de suministro.

2.6. Zona de descarga: es el espacio o espacios destinados al trasvase de los elementos de repostaje desde los vehículos de suministro a los depósitos y al estacionamiento de dichos vehículos durante la operación.

2.7. Zona de espera: es el espacio susceptible de ser ocupado por los vehículos en espera de realizar el repostaje cuando están ocupados por otros vehículos los puestos de suministro.

2.8. Zona aparcamiento: es el espacio destinado al aparcamiento prolongado de vehículos. No se consideran aparcamiento las zonas de suministro, de descarga o de espera.

Art. 3. Régimen de funcionamiento.—3.1. La operación de suministro de combustible para vehículos podría efectuarse en régimen de autoservicio o en régimen de suministro por empleado.

TÍTULO II

Condiciones de las instalaciones

Capítulo I

Condiciones de las Unidades de Suministro

Art. 4. Zonas permitidas.—Son las recogidas en el plano número 3 de la ordenanza en todo caso se corresponden con las ordenanzas ZU.I1 Industria compacta, ZU.I2 Industria aislada, ZU.I4 Terciario industrial y ZU.T Terciario del PGOU en correspondencia en lo establecido en la modificación del artículo 40 del Real Decreto-Ley 6/2000. No se incluyen las zonas de ordenanza ZU.I.3, dado que se trata de industria con posible transformación a residencial.

Art. 5. Sección mínima de la red viaria.—Para mantener la fluidez del tráfico las unidades de suministro se situarán en calle con una anchura mínima igual o mayor a 10 m.

Art. 6. Aparcamiento.—Disposición de dos plazas de estacionamiento de automóvil por surtidor y una por cada 100 m2 construidos de instalación.

Art. 7. Aseos.—Las Unidades de Suministro deberán contar como mínimo con un lavabo y un inodoro el cual estará adaptado para personas con movilidad reducida.

Art. 8. Parcela mínima y frente mínimo.—Las Unidades de Suministro se ubicarán en parcelas con superficie igual o superior a 300 m2 y frente mínimo igual o superior a 10 m, para la ordenanza ZUI.1 Industria Compacta, en correspondencia con la parcela mínima de las ordenanzas de aplicación. Si se ubican en otras ordenanzas cuya superficie de parcela y frente mínimo sean mayores, la superficie anterior será la mínima en el interior de las parcelas.

Art. 9. Edificabilidad.—Las Unidades de Suministro estarán sujetas a la ordenanza correspondiente a la parcela en que se implanten y por tanto a los parámetros urbanísticos de aplicación.

Art. 10. Posición de la edificación con respecto a la alineación exterior.—La edificación podrá construirse en la línea de fachada sobre la alineación exterior, salvo que en la normativa donde se implante exija un retranqueo obligatorio. La marquesina podrá volar sobre el retranqueo si existiera sin invadir la vía pública.

Art. 11. Accesos y salidas.—Las unidades de suministro se diseñarán de acuerdo a las características del viario de la zona de forma que el impacto sobre el tráfico sea el menor posible. El proyecto de ejecución incluirá anexo de urbanización, donde se verificará la idoneidad de la propuesta, la cual se ajustará a la normativa municipal recogida en las normas de tramitación.

Art. 12. Usos permitidos.—Los usos se regulan en el PGOU vigente. Las unidades de suministro serán un uso compatible en las ordenanzas reflejadas en este documento.

Art. 13. Distancia a zonas especialmente vulnerables.—Con objeto de preservar la salud y evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por presencia de niños, mayores y personas enfermas, las unidades de suministro no podrán instalarse a menos de 100 metros de hospitales, centros de salud, centros de enseñanza, centros de mayores y residencias para personas de la tercera edad y parques públicos.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 3 de mayo de 2016.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/16.596/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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