Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160514-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

18
Madrid número 18. Ejecución 216 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 216 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Torrecilla Arteaga, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto de error aritmético advertido en el auto de ejecución de fecha 8 de enero de 2016, en cuya parte dispositiva tiene que constar lo siguiente:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Sergio Torrecilla Arteaga, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 19.606,71 euros, más 3.200,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».

Expídase testimonio de la presente y remítase a la parte actora.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ofelia Ruiz Pontones.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de insolvencia de fecha 25 de febrero de 2016, en cuya parte dispositiva tiene que constar lo siguiente:

«A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 19.606,71 euros de principal, 3.200,00 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Expídase testimonio y remítase a la parte actora.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Pilar Ortiz Martínez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.105/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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