Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

116
Madrid número 13. Procedimiento 177 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 177 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Jiménez Cabañes, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Translife, UTE”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 127 de 2016

En Madrid, a 14 de marzo de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 177 de 2012, seguidos a instancias de doña María de los Ángeles Jiménez Cabañes, asistida por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por la letrada doña Pilar Manzano Gea; “Translife, UTE”, que no comparece, y Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Silvia Díaz Martín, sobre materias de Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Jiménez Cabañes, debo absolver a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Translife, UTE”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Translife, UTE”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.850/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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