Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

51
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 388 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 388 de 2016 de esta Sala, seguido a instancias de don Manuel Ángel Viña Fernández, contra “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 10”, “Sespa Servicio de Salud del Principado de Asturias”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Manuel Ángel Viña Fernández contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Avilés, dictada en los autos seguidos a su instancia, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sespa Servicio de Salud del Principado de Asturias”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 10”, “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre incapacidad temporal/determinación de contingencia, y en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina no constituye hecho imponible y, por tanto, no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23, de 26 de diciembre de 2013).

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue; 3366/0000/66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos) y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo “Concepto” la indicación “37 Social-Casación Ley 36/2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es ES55/ 0049/3569/92/0005001274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 13 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.471/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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