Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160510-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Juicio verbal 446 de 2015

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 37.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 446 de 2015, instados por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle María Pedraza, número 12, contra doña Francisca Vilches García y don José Luis Martínez Mogio, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 5 de diciembre de 2015, sentencia estimatoria, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la comunidad de propietarios de la calle María Pedraza, número 12, de Madrid, contra don José Luis Martínez Mogio, con NIF 08774433-W, y doña Francisca Vilches García, con NIF 51347816-V:

1.o Condeno a don José Luis Martínez Mogio y a doña Francisca Vilches García, solidariamente, al abono de 4.520,91 euros en concepto de pago de cuotas ordinarias desde junio de 2010 hasta enero de 2014, agua desde julio de 2010 hasta enero de 2014 y cuotas extraordinarias por derramas de obras desde el 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2011.

2.o Condeno a don Francisco Lorenzo Manzano Nieto al abono del interés legal de la suma de 4.520,91 euros a computarse desde el 14 de abril de 2015 y al abono del interés legal elevado en dos puntos a computarse desde la fecha de esta sentencia.

3.o Con imposición de las costas de esta instancia a don José Luis Martínez Mogio y doña Francisca Vilches García, solidariamente, siendo estos efectos la cuantía del pleito de 4.520,91 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Luis Martínez Mogio y doña Francisca Vilches García, y por haber resultado negativas las distintas diligencias practicadas en el domicilio que consta en autos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.487/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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