Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160510-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

131
Madrid número 18. Ejecución 8 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 8 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Fabuel González, frente a “GMC Kenzie, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Por presentado el anterior escrito por la empresa “GMC Kenzie, Sociedad Limitada”, comunicando que en fecha 22 de marzo de 2016 ha procedido la empresa ejecutada a consignar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 1.020,00 euros, solicitando el levantamiento de los embargos acordados, únase a los autos de su razón y dese traslado de la copia a la parte actora.

Consultada la cuenta de este procedimiento consta consignada en fecha 22 de marzo de 2016 la cantidad de 1.020,00 euros a nombre de “GMC Kenzie, Sociedad Limitada”.

Se pone a disposición de doña Marta Fabuel González la cantidad de 875,00 euros en concepto de principal, y una vez firme la presente, entréguese el correspondiente mandamiento de devolución en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.

Practíquese por la letrada de la Administración de Justicia tasación de costas, a cuyo efecto requiérase a la parte demandante para que en el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentando, en su caso, todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que, conforme al artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho a reclamarla, si le conviene, de quién y como corresponda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “GMC Kenzie, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.196/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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