Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 204 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de constitución del acogimiento número 204 de 2015, entre Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, para la constitución de la adopción, en los cuales se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la constitución del acogimiento permanente indefinido de la menor xxxx a favor de xxxxxxxx, que quienes como acogedores tendrán las obligaciones de velar por la menor, teniéndola en su compañía, alimentarla, educarla, representarla en los términos del artículo 267 del Código Civil y proporcionarle un desarrollo físico, intelectual, moral y para su formación integral en los términos propuestos en el expediente instruido por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Se atribuye a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.

Firme esta resolución, expídase testimonio literal de la misma firme esta resolución, para hacerlo valer donde a su derecho convenga, y remítase a la entidad pública.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2678-0000-39-0204-15 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid, y en el campo “observaciones” o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2678-0000-39-0204-15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).—El/la juez/magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a doña Ainhoa Pérez Entero, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de abril de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.101/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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