Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 1.082 de 2005

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de constitución del acogimiento entre Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y XXX, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez.—Madrid, a 22 de marzo de 2007.

HECHOS

Primero.—Que por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se remitió al Juzgado decano de esta ciudad expediente de acogimiento del menor XXX, tramitado a nombre del matrimonio formado por XXX y XXX, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado.

Segundo.—Los acogedores, a presencia judicial, se ratificaron en su solicitud de acogimiento del menor. También compareció el padre del menor, quien dio su consentimiento. El ministerio fiscal manifestó su conformidad con lo pedido.

Acuerdo.—El acogimiento familiar permanente, propuesto por la Comisión de Tutela del Menor, a favor del menor XXX, que será ejercido por XXX y XX en las condiciones expresadas en su demanda.

Una vez firme este auto, entréguese testimonio a los acogedores a los efectos oportunos.

Contra este auto cabe recurso de apelación en un solo efecto, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña María Isabel Carrera Hernández y don Juan Manuel Martínez Fernández, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.169/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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