Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

85
Navalcarnero número 1. Juicio 301 de 2015

EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 301 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 145 de 2015

En Navalcarnero, a 29 de octubre de 2015.—Doña Paula Rodríguez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve seguidos con el número 301 de 2015 por un presunto delito leve de hurto, interviniendo como denunciante don Sergio García Caballero; como perjudicado, el establecimiento “Zara” del centro comercial “Xanadú” de la localidad de Arroyomolinos, y como denunciados, don Andrés Quezada Pena y don Darien Alberto Díaz, y con asistencia del ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en lo siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Andrés Quezada Pena, como autor responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

El condenado deberá satisfacer al establecimiento perjudicado, a saber, “Zara” del centro comercial “Xanadú” de la localidad de Arroyomolinos, el importe de 99,90 euros, valor de los zapatos que han sido dañados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Dedúzcase testimonio de las presentes a fin de continuar la causa respecto del denunciado don Darien Alberto Díaz, intentando de nuevo su localización y citación.

Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Darien Alberto Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 12 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.994/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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