Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160507-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

18
Madrid número 2. Ejecución 200 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Sánchez García, doña Carmen González Díaz, doña Celerina Ramírez Molera, don Daniel Dorrego Domínguez, don Domingo Roldán Pascual, don Juan Antonio Martín Peñas, doña María de los Milagros de Pedraza Calleja, doña María José Baglietto González, doña Raquel Morales Sánchez y doña Rosana Jiménez Arribas, frente a “Acción Médica, Sociedad Anónima”, “Bagli y Ga Gestión e Inversión, Sociedad Limitada”, y “Gabo Travel Agencia de Viajes, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a las ejecutadas “Acción Médica, Sociedad Anónima”, “Bagli y Ga Gestión e Inversión, Sociedad Limitada”, y “Gabo Travel Agencia de Viajes, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 992.726,17 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia de las ejecutadas se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bagli y Ga Gestión e Inversión, Sociedad Limitada”, “Gabo Travel Agencia de Viajes, Sociedad Anónima”, y “Acción Médica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.114/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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