Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-24

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

24
ORDEN 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Asimismo, la citada norma añade que con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores acogedores en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.

En los últimos años, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid, a lo que se une la incorporación al mercado laboral de los dos progenitores, tutores o acogedores por lo cual, en paralelo, la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral ha ido en aumento.

El Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, entre otros, el establecimiento de espacios mínimos para el desarrollo de las actividades de los alumnos, un número máximo de niños por aula y un número mínimo de profesionales por aula para atenderles, y la exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de la atención educativa directa de los niños.

En la Comunidad de Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en alguno de los centros que conforman la red pública de escuelas infantiles, ya sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros privados sostenidos parcialmente con fondos públicos al amparo de un convenio suscrito con el titular.

Alternativamente dicha escolarización puede realizarse en centros que no forman parte de dicha red pública: escuelas infantiles de titularidad privada autorizadas que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid, unas y otras autorizadas según lo recogido en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo.

Con el objeto de facilitar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, y para satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte considera conveniente el mantenimiento y refuerzo de estas becas, sin perjuicio de que, dado el tiempo transcurrido desde que en el año 2010 se aprobaran las anteriores bases reguladoras, se actualicen las mismas, mediante la aprobación de la presente orden, en la cual se mantienen los elementos sustanciales de la regulación anterior, se mejora técnicamente la redacción, se consolida la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos mediante la presentación de solicitudes de manera telemática, incorporando documentación digitalizada, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y se reduce la documentación a aportar sustituyéndola por la consulta telemática de datos con otras Administraciones Públicas o de la documentación que ya aportaron en anteriores convocatorias de becas.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, se considera conveniente que, sin perjuicio de que los destinatarios de estas becas sean los alumnos de entre cero y tres años, excepcionalmente también lo sean los mayores de tres años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de dichas necesidades debidamente acreditadas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en la Estrategia de Actuación Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid 2016-2021, se tiene en cuenta la condición de víctima de violencia de género a los efectos del cálculo de la renta “per capita” de la unidad familiar.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el artículo 1 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada y en centros de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

1. Serán destinatarios de las ayudas los niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada y en centros de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

2. Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas ayudas los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria.

b) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso al que corresponda la orden de convocatoria, en un centro de titularidad privada o de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para impartir dicha etapa educativa.

c) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

3. Asimismo, quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.

Artículo 5

Renta per cápita familiar

A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Artículo 6

Determinación de la unidad familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

— Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores, tutores o acogedores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior. Para acreditar este extremo se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

3. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, tutores o acogedores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

4. En caso de separación o divorcio de los progenitores, tutores o acogedores no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

5. A efectos del cálculo de la renta per cápita, todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, computará de acuerdo con lo que se establezca en la orden de convocatoria.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

6. En caso de que algún miembro de la unidad familiar acreditase la condición de víctima de violencia de género, computará de acuerdo con lo que se establezca en la orden de convocatoria.

7. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él. Para acreditar este extremo se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y protección, de los niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada y en centros de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada obligatoriamente por el padre y la madre o el tutor y tutora o acogedor y acogedora del alumno.

Podrá solicitarse la beca para varios hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las presentes bases reguladoras.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

— Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

— Número de Identificación del Alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se solicita beca (siempre que lo tenga expedido).

— Número del Título de Familia Numerosa, en su caso.

3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también se podrá presentar por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para ello, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

4. En la solicitud se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de las casillas correspondientes, a realizar la consulta de datos de forma telemática de los siguientes organismos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

— De la Consejería competente, la información necesaria sobre Título de Familia Numerosa, Renta Mínima de Inserción y Minusvalía.

— De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para determinar la situación laboral de los padres, tutores o acogedores del solicitante.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y se obtenga información válida como resultado de la consulta.

En el caso de no indicar el NIF o NIE de alguno de los miembros computables de la unidad familiar que sean mayores de edad o de ser dichos datos ilegibles, la contrastación de los mismos no podrá realizarse telemáticamente, debiendo aportar la documentación físicamente.

En caso de aportar un pasaporte como documento de acreditación de la identidad, no podrán autorizarse las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo aportar los documentos correspondientes de forma física.

En caso de no autorizar la consulta telemática de algún dato o no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación físicamente.

En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente en los términos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse de un documento donde se consigne la autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud para la realización de las consultas telemáticas de datos que se hayan marcado en la solicitud.

5. Entre los datos que figuran en la solicitud se incluye el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación para la remisión de dichos mensajes y avisos, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada Dirección General.

Artículo 8

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:

a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

Si ya hubiera aportado el DNI o el NIE en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fueron válidos y no han sufrido variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería competente en materia de Educación.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud, teniendo en cuenta que en este caso no podrán autorizar ningún cruce de datos al ser necesario el DNI o NIE para su realización.

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente Orden.

Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fueron válidos y no han sufrido variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería competente en materia de Educación.

c) En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se autoriza la consulta de datos, no se deberá aportar ni el título de familia numerosa ni el libro de familia.

Se deberá aportar copia de dicho título si hubiera sido expedido en otra Comunidad Autónoma o en la Comunidad de Madrid pero no se autoriza la consulta de datos. No obstante, si ya hubiera aportado copia de dicho documento en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido, no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería competente en materia de Educación.

d) En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deberá aportar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la solicitud.

e) Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores o acogedores del alumno:

— En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si autoriza la consulta de datos desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información de su situación laboral no debiendo aportar ninguna documentación.

— En el caso de que no autorice la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá presentarse el documento expedido por dicho organismo denominado “Informe de Vida Laboral” debidamente actualizado.

— En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

— En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.

f) Para determinar los ingresos familiares, si autoriza la consulta de datos desde la Consejería competente en materia de Educación, se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF no siendo necesario aportar ninguna documentación.

En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio que se establezca en la convocatoria expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

— Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

— Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

Si la consulta de datos de renta de los padres, tutores o acogedores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en dicho párrafo, o bien mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

Si no se subsanase el defecto numerado como 04 no podrá determinarse la renta “per capita” familiar y la solicitud quedará excluida.

g) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

— En caso de existir o haber existido matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

— En caso de no existir matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los padres.

3. Sentencia de relaciones paterno filiales.

h) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género: orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

i) En caso de acogimiento familiar, la documentación que la justifique formalmente.

2. En el caso de niños que nazcan después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los documentos citados en el apartado anterior, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si el nacimiento se produjese antes de finalizar el plazo de presentación de subsanaciones, deberá aportarse durante dicho plazo, o, si esto no fuera posible por la fecha del nacimiento, en el plazo que se establezca en la convocatoria, el libro de familia o documento oficial similar en el que figure el alumno solicitante.

La no aportación de estos documentos supondrá que el alumno figure como excluido en las listas definitivas aprobadas por la orden que resuelva la convocatoria.

3. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.

En caso de discapacidad, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, se recabará la información oportuna, no siendo necesaria su aportación.

En el caso de no autorizar la consulta de datos o de que el certificado de discapacidad haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid, deberá presentar fotocopia compulsada del certificado de discapacidad. En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 5 del artículo 6 de la presente orden, deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

4. La solicitud física solo será admisible en documento original y la documentación que la acompañe deberá ser original o copia. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

5. Si la solicitud fuera telemática, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.

6. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería competente en materia de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de estas bases, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 9

Lugar de presentación de las solicitudes

La solicitud se ajustará al modelo oficial establecido en cada Orden de convocatoria y se podrá presentar telemáticamente, a través de la página web institucional www.madrid.org o presencialmente, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria de las becas.

El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

2. Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.

Artículo 12

Centros docentes participantes en la convocatoria y justificación de la reserva de plaza o de matriculación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases, el alumno deberá estar matriculado o tener reserva de plaza en un centro de titularidad privada o en un centro de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado por la Consejería competente en materia de Educación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Estos centros deberán certificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

Artículo 13

Criterios para la baremación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

1.1. Ingresos familiares:

— La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria.

— Si en la AEAT no constaran datos sobre alguno de los padres o, en su caso, tutores o acogedores del alumno, la puntuación será 0.

1.2. Composición familiar:

— Situación de familia numerosa: Categoría general: 2 puntos. Categoría especial: 3 puntos.

— Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.

— Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.

— Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 1 punto.

— Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores o acogedores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.

1.3. Situación laboral de los padres, tutores o acogedores:

— En el caso de que los padres, tutores o acogedores del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.

• Ambos padres, tutores o acogedores o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa.

• Uno de los padres, tutores o acogedores trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).

— Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de alguno de los padres, tutores o acogedores: 5 puntos.

— En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos padres, tutores o acogedores o, en su caso, el único progenitor, tutor o acogedor con el que conviva el niño, trabajan: 5 puntos.

1.4. Situación social:

— Por situaciones sociofamiliares debidamente justificadas por los Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: 2 puntos.

• Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el titular o dirección de la escuela infantil privada: 1 punto.

2. Las circunstancias previstas en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso de la acreditación de la situación laboral mediante cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social, a la fecha de la realización del cruce por parte del órgano instructor del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.

3. Con el fin de adaptar las becas a la evolución de las necesidades educativas en la Comunidad de Madrid, en las sucesivas convocatorias se podrán adaptar los criterios de valoración y su ponderación mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 14

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la instrucción, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo en ambos supuestos se indicará la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Figurar en esta lista no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora, acogedor, acogedora o cualquier persona que figure en la solicitud acredite, en la forma prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras, la condición de víctima de violencia familiar o de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 respecto al caso de niños que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya autorizado en la solicitud.

6. La documentación que se aporte se dirigirá a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 15

Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación o persona en quien delegue, que será su Presidente.

— Dos representantes de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas, que actuarán como vocales.

— Un representante de la Subdirección General competente en materia de enseñanza privada y concertada, que actuará como vocal.

— Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas, que actuará como secretario.

2. La delegación prevista en el apartado anterior deberá producirse en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público.

Artículo 16

Propuesta de resolución de la convocatoria.

1. Finalizado el plazo de subsanaciones y de mejora, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

2. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios de las becas se considerará:

a) La ordenación por la puntuación obtenida.

b) El importe total de las becas a conceder en función del presupuesto destinado a financiar la convocatoria.

c) En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:

1. El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.

2. Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los padres, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.

3. Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

3. Las cuantías de las becas se determinarán en cada orden de convocatoria.

4. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del año siguiente al que se refiera la convocatoria.

Artículo 17

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de Educación. Además la resolución de la convocatoria en extracto se publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 18

Modificación del centro de matriculación

1. En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca sea matriculado en otro centro, de titularidad privada o de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del fin del plazo de subsanaciones, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca la Consejería competente en materia de Educación emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de estas bases. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro; en caso contrario se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado.

2. Si la matriculación se produce en un centro autorizado de titularidad privada o de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública y se notifica a la Dirección General competente en materia becas y ayudas a la Educación con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de alegaciones a las listas de presentados y excluidos, se continuará la tramitación de la solicitud, si bien el cambio de centro no podrá suponer un incremento de su cuantía. Sin embargo, si la nueva matriculación se produce en un centro no contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de estas bases, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el primer centro.

Artículo 19

Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.

2. En virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.

Artículo 20

Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 21

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 23

Cambio de Escuela Infantil una vez publicada la resolución definitiva

1. Una vez publicada la resolución definitiva, en el caso de que el alumno beneficiario de beca quiera cambiar de centro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación, y siempre antes del día 20 del mes en el que se efectuase el cambio.

2. Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca la Consejería competente en materia de Educación, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de estas bases.

3. A fin de realizar una correcta tramitación del cobro de la beca el cambio de centro deberá ser comunicado a la escuela infantil de origen antes del día 20 en el que se efectúa el cambio.

4. El incumplimiento de los plazos anteriormente previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a la no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de escuela.

5. En todo caso, el importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en una única escuela infantil, no procediendo en ningún momento su fraccionamiento por periodos inferiores al mes.

6. Si la nueva matriculación se produce en un centro no contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de estas bases, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el primer centro.

Artículo 24

Procedimiento de las renuncias

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación, calle Alcalá, número 30-32, 28014 Madrid.

2. Junto con el escrito de renuncia deberán remitir grapada la tarjeta expedida para el abono de la beca.

3. Tanto en los casos en los que la renuncia se realice antes del comienzo de curso o se realice con posterioridad a la asistencia de algún o algunos meses, si no se ha comunicado dicha renuncia a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación, no se emitirá ningún tipo de certificado relativo a las becas.

Artículo 25

Publicidad de las convocatorias.

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 26

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias normativas

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dicha Ley será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. En consecuencia, en relación con dichos procedimientos, las referencias que se hacen en la presente Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberán entenderse sustituidas por la referencia a los preceptos correspondientes de la citada Ley 39/2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2010-2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de abril de 2016.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, Rafael van Grieken Salvador.—El Consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo Torres.

(03/15.787/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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