Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-20

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

20
ORDEN 1424/2016, de 18 de abril, de la Consejería Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución española. En este sentido, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, atribuye la competencia del fomento de las artes musicales a la Dirección General de Promoción Cultural.

La música es un elemento imprescindible para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su fomento y difusión, impulsando la realización de proyectos de música.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA REALIZAR PROYECTOS DE MÚSICA

Artículo 1

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a favor de empresas privadas para realizar proyectos de música, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.

La realización de proyectos de música tendrá las siguientes modalidades:

a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: Zarzuela, ópera, músicas populares y teatro musical.

b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

c) Producción y exhibición de ciclos o festivales.

A efectos de esta Orden, se entiende por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de producción musical que ocupe a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supere los 10.000.000 de euros.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. A los efectos de esta Orden, no podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

6. Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite las ayudas deberá cumplir todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo sexto de la presente Orden.

Artículo 3

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo en común de las Administraciones Públicas que le fuera de aplicación; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se establezca por la convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el límite que se fije en la misma y dentro del crédito disponible.

Artículo 5

Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a conceder.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se inserten como Anexo en cada convocatoria y se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo en común de las Administraciones Públicas que le fuera de aplicación, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en estas figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original o, en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello:

I. Documentación relativa al solicitante

I.1. Documentación relativa a la identidad:

A) Empresario individual: Documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

B) Sociedad mercantil:

1. Tarjeta de identificación fiscal.

2. Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o madrileño.

3. Identificación de la persona solicitante, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

4. En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, y poder bastanteado por un letrado de la Comunidad de Madrid.

I.2. Documentación administrativa:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a los epígrafes empresariales o profesionales relacionados con la música y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Seguridad Social, así como la situación de alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso, el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto.

g) Declaración de no ser deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid.

h) Declaración responsable de que la empresa ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 10.000.000 de euros.

i) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

j) En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente.

I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa:

Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en las actividades musicales en gestión y producción y los currículos de sus componentes. Se especificarán las actividades realizadas en los últimos dos años.

II. Documentación relativa al proyecto

1. Producción de un espectáculo musical:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1) Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.

2) Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.

3) Ficha artística y técnica prevista. Se podrá acompañar de los currículos de los intervinientes.

4) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5) Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto musical: contrato o declaración responsable.

6) Ficha resumen de la producción.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, “atrezzo”, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno musical. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del presupuesto total el proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

2. Grabación de un disco:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1) Memoria explicativa de la grabación que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.

2) Proceso de grabación de la obra y calendario del mismo.

3) Ficha artística y técnica prevista. Se podrá acompañar de los currículos de los intervinientes.

4) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5) Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en la grabación musical: Contrato o declaración responsable.

6) Ficha resumen del proyecto.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: gastos de preparación (trascripciones y otros), gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, gastos de postproducción (edición del libreto, diseño y fabricación), gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la edición y grabación de discos. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del presupuesto total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

3. Producción y exhibición de ciclos o festivales.

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1) Memoria explicativa del proyecto cultural que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.

2) Proceso de producción del evento subvencionado con fechas y calendario de su exhibición.

3) Ficha artística y técnica prevista para los eventos culturales integrantes de los ciclos y festivales de música.

4) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5) Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto musical: contrato o declaración responsable.

6) Ficha resumen del ciclo o festival.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.

A modo indicativo, el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, alquiler de locales y espacios escénicos, gastos de exhibición de los ciclos o festivales de música, gastos para la adquisición de los derechos de autor y seguros que procedan, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y exhibición de ciclos y festivales. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del presupuesto total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

Cuando la documentación esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, o en la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo en común de las Administraciones Públicas que le fuera de aplicación, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores de producción musical, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la identidad (escrituras y DNI del solicitante), siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia.

Artículo 7

Criterios de valoración y determinación de las cuantías

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la Propuesta de Resolución de las ayudas convocadas se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 25 puntos.

Se tendrá en cuenta:

— Su contribución a la recuperación patrimonial o la creación contemporánea, su carácter innovador, especialización o singularidad, hasta 8 puntos.

— Nivel artístico de los compositores, intérpretes o grupos estables, hasta 7 puntos.

— Su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional y su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.

— Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 14 puntos.

— Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 7 puntos.

— Plan de financiación propuesto, hasta 7 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

— Valoración en producción y gestión de la empresa, hasta un máximo de 4 puntos.

— Obras producidas: 1 punto por cada obra, disco o actividad musical profesional realizada en los últimos dos años, en la modalidad de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Número de intérpretes para las modalidades de producción de espectáculos musicales, y grabación y edición discográfica, hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

— Hasta 4 intérpretes: 1 punto.

— De 4 a 8 intérpretes: 2 puntos.

— De 9 a 12 intérpretes: 3 puntos.

— De 13 a 16 intérpretes: 4 puntos.

— 17 o más: 5 puntos.

Número de conciertos en la modalidad de ciclos y festivales de música. Ciclos o festivales:

— De 3 conciertos: 0 puntos.

— De 4 conciertos: 1 punto.

— De 5 conciertos: 2 puntos.

— De 6 conciertos: 3 puntos.

— De 7 conciertos: 4 puntos.

— De 8 conciertos o más: 5 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la correspondiente convocatoria, en cualquier caso no podrá ser inferior a 25 puntos.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria. Asimismo, no podrá exceder del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del proyecto presentado.

Artículo 8

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. La Comisión estará formada por un representante de cada uno de los grupos parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, así como por representantes de entidades que integran el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de la citada Comisión. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente, se elevará la citada Propuesta de Resolución por la Dirección General de Promoción Cultural al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 9

Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. De igual manera serán publicadas en la página web de la Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 10

Reformulación de solicitudes

Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever la posibilidad de una reformulación de la solicitud. Dicho procedimiento se realizará, en su caso, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. Se podrán acoger a esta tramitación aquellos solicitantes para cuyo proyecto cultural hubiera sido propuesto un importe inferior al 50 por 100 de la cantidad solicitada. En este caso, se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto inicial. Asimismo, el beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración correspondiente deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva. La Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la resolución final en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder, para su adjudicación.

Artículo 11

Publicidad de las subvenciones

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La Administración concedente le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma, que en ningún caso podrá superar el 30 de diciembre de cada anualidad.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de las mismas.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y que se hayan descrito en el presupuesto correspondiente y estarán formados por los conceptos contenidos en el artículo sexto de la presente Orden. No se aceptarán los gastos de exhibición posterior al estreno oficial en la modalidad de producción ni tras la edición del disco. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales al menos por el importe de la ayuda concedida. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste final de la actividad realizada y admitido por el citado órgano en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

Artículo 13

Cuantía, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen “de minimis” no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Destino de la subvención

1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto.

2. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

El cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 16

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Recursos

Contra el contenido de las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 3699/2013, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio), de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas para realizar proyectos musicales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de las artes musicales para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/15.375/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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