Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

95
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.704 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.704 de 2014, entre doña Lesya Svyryd y don Ivan Kishchuk, en cuyos autos se ha dictado sentencia en el día de la fecha, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Lesya Svyryd, representada por el procurador de los Tribunales señor García Fernández y defendida por el letrado señor García Pérez, contra don Ivan Kishchuk, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid, España) el día 8 de junio del año 2007, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Ivan Kishchuk, en rebeldía procesal y paradero desconocido, expido y firmo la presente.

En Alcalá de Henares, a 26 de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.082/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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