Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento ordinario 689 de 2014

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 899 de 2014 se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 71 de 2016

En Madrid, a 19 de febrero de 2016.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por don Juan Antonio Gallego García y doña Raquel Gallego García, representados en autos por la procuradora doña Julia Cortijo y con asistencia del letrado don Pablo Roberto Herrero, contra “Cedes Hispania, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Julia Corujo, en nombre y representación de don Juan Antonio Gallego García y doña Raquel Gallego García, contra “Cedes Hispania, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarla y la condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 29.886,02 euros, que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Cedes Hispania, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.005/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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