Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-58

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo de 2016, el anuncio del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro aprobado, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como establece la disposición final del mismo.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

PREÁMBULO

Cada cuatro años las personas vecinas de un municipio eligen libremente el modelo de pueblo en el que desean vivir y el equipo de gestores que lo hagan realidad. Sin embargo ese acto, sin otras posibilidades de participación, puede convertirse en algo insuficiente para amplios sectores de la población. Es necesario implicar y vincular a la ciudadanía, a través de los cauces de participación y mediante un intercambio de información abierto, fluido y transparente, en las decisiones de los órganos de gobierno municipal. Es por eso, que el Ayuntamiento de Colmenarejo, consciente de la necesidad e importancia de la participación de vecinos y vecinas en la gestión municipal, quiere facilitarla con la aprobación de este Reglamento, ampliando los derechos y concretando las formas de participación.

TÍTULO I

Artículo 1.o El objeto del presente Reglamento es el de regular las formas, medios y procedimiento de información y participación del vecindario y entidades ciudadanas de Colmenarejo en la gestión municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4.1 a, 18, 24 y 69 a 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás disposiciones relacionadas.

Art. 2.o El Ayuntamiento de Colmenarejo reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en la gestión de los asuntos públicos locales y la necesidad de fomentar la participación ciudadana como la vía más adecuada para la profundización y el desarrollo de la democracia real y participativa.

Art. 3.o El Ayuntamiento de Colmenarejo, mediante este Reglamento, pretende los siguientes objetivos, que tendrán el carácter de principios básicos:

1. Facilitar la más amplia información sobre las actividades, obras y servicios de carácter municipal.

2. Facilitar y promover la participación de sus empadronados y entidades en la gestión municipal, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos municipales.

3. Hacer efectivos los derechos de vecinos y vecinas, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Aproximar la gestión municipal a toda la comunidad.

5. Fomentar la vida asociativa en el pueblo de Colmenarejo.

TÍTULO II

De los derechos y deberes de los vecinos de Colmenarejo

Art. 4.o Las personas vecinas de Colmenarejo tienen, en los términos que recogen las leyes, ordenanzas y este reglamento, derecho a:

1. Participar en la gestión municipal, bien individualmente o por medio de sus asociaciones.

2. Ejercer cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio.

3. Impugnar los actos administrativos municipales que afecten a intereses colectivos del municipio, en la forma que reconozcan las Leyes.

4. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que sean de competencia municipal y tengan carácter de obligatorios según la normativa vigente.

Art. 5.o En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución para todos los ciudadanos y en las leyes vigentes, en Colmenarejo tienen, en todo caso, el deber de:

1. Colaborar con la Administración Municipal en el logro de una mejor y más eficaz prestación de los servicios municipales.

2. Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencia.

3. Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración Municipal.

4. Cuidar y respetar el núcleo urbano de Colmenarejo, su término municipal y su entorno natural y colaborar en su conservación y mejora, así como hacer buen y adecuado uso de todos los bienes y servicios municipales.

5. Cuidar y respetar la convivencia con sus vecinos y con todas las personas que visitan el municipio.

TÍTULO III

De las Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana

Art. 6.o Con el fin de facilitar la participación de los colectivos ciudadanos o entidades de participación se crea el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana de Colmenarejo.

1. Este Registro tiene como objetivo permitir al Ayuntamiento conocer el número, nombre y características de las Asociaciones y Entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, todo ello a los efectos de hacer posible una política municipal correcta de apoyo y fomento del asociacionismo.

2. Este Registro Municipal es independiente del Registro Provincial de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, o de cualquier otro registro público existente.

Art. 7.o En el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana podrán inscribirse las Asociaciones y Entidades de este tipo existentes o que se creen en Colmenarejo y que, sin ánimo de lucro, tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular las asociaciones de vecinos, de defensa del medio ambiente local, de mujeres, de consumidores, de padres de alumnos, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, así como las que representen intereses sectoriales, profesionales, sindicales y cualesquiera otras similares. Dentro de sus Estatutosdeberán de incluir Colmenarejo en su marco territorial de actuación y su domicilio social deberá estar en el término municipal de Colmenarejo.

Art. 8.o Los derechos reconocidos a las entidades de participación en este reglamento solo podrán ser ejercidos por las Asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana de Colmenarejo.

Art. 9.o El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación bajo la supervisión del Concejal de Participación Ciudadana, y sus datos serán públicos, sin perjuicio de las limitaciones que establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 10.o Las inscripciones se realizarán a solicitud de las Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana interesadas, que habrán de presentar los siguientes datos:

a) Estatutos de la Asociación.

b) Número de inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones o en otros Registros públicos cuando ello sea procedente.

c) Nombre, apellidos y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.

d) Domicilio social de la asociación o entidad.

e) Certificación del número de socios.

f) Presupuesto del año en curso.

g) Programa de actividades del año en curso.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará alta a todos los efectos.

Art. 11.o Actualización registral.—1. Las Asociaciones y Entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro cualquier modificación de los datos exigidos en el artículo anterior dentro del mes siguiente a que se produzcan.

2. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a que el Ayuntamiento dé de baja del Registro a la Asociación o Entidad.

3. El Ayuntamiento actualizará anualmente los datos del registro. Para lo cual, mediante circular dirigida a todas las asociaciones y entidades de participación ciudadana, la Concejalía de Participación Ciudadana solicitará la siguiente documentación:

a) Composición de la Junta directiva u órganos de gobierno de la asociación.

b) Nombre y correo electrónico de la persona de contacto.

c) Teléfono de contacto.

d) Fecha del acta de la última asamblea o reunión de la asociación.

e) Programa de actividades del año en curso.

Art. 12.o El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana que, debidamente inscritas en el Registro Municipal, reúnan los requisitos establecidos en las bases para la concesión de subvenciones, con el propósito de apoyar las actividades de interés para la comunidad.

A estos efectos el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin y, anualmente, realizará la oportuna convocatoria para su distribución. Deberá contemplarse, para determinar la cuantía de la subvención, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines y actividades, la capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones públicas o privadas. Las subvenciones se ajustaran a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 13.o Las Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana, para desarrollar actividades conforme al objetivo estatutario de las mismas, podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia de uso por parte de varias de ellas o del propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos deberá ser solicitado por escrito ante el Registro del Ayuntamiento.

Art. 14.o Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos de Colmenarejo por este Reglamento, las Asociaciones y Entidades a que se refiere el presente Título disfrutarán de los siguientes derechos:

1. Recibir en su correo electrónico o por medios telemáticos la documentación y las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas o en las que deba estar presente el movimiento ciudadano.

2. Recibir las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales cuando afecten al objeto social de la entidad.

3. Recibir todas las publicaciones que edite el Ayuntamiento.

4. Recibir del Ayuntamiento toda la información necesaria para el buen desarrollo de su actividad.

Art. 15.o Las Asociaciones y Entidades a que se refiere este título estarán representadas por un miembro en los Consejos Sectoriales y en el Consejo de Participación Ciudadana formados al amparo de este Reglamento.

TÍTULO IV

De los Consejos Sectoriales

Art. 16.o Los Consejos Sectoriales son canales de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones y órganos de consulta, información y asesoramiento de la gestión municipal. Serán creados por acuerdo de Pleno, que señalará su establecimiento, composición, organización y ámbito de actuación.

Art. 17.o El Ayuntamiento de Colmenarejo contará, al menos, con los siguientes Consejos:

— Consejo de Participación Ciudadana.

— Consejo Sectorial de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

— Consejo Sectorial de Educación.

— Consejo Sectorial de Cultura.

— Consejo Sectorial de Deportes.

— Consejo Sectorial de mayores.

Art. 18.o Podrán crearse otros Consejos o modificarse los ya constituidos por acuerdo del Pleno Municipal.

Art. 19.o Los Consejos Sectoriales deberán:

— Informarse e informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o área que corresponden a su denominación.

— Proponer iniciativas, sugerencias o soluciones alternativas a los problemas específicos de su sector o área, que serán de obligada consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento.

— Ser consultados por parte del Ayuntamiento en todos los asuntos de trascendencia que afecten al sector de actuación del Consejo. La consulta será previa y no vinculante.

— Discutir las propuestas de programa anual de actuación y del presupuesto municipal del área correspondiente.

— Emitir informes o estudios sobre los temas que crean convenientes, para lo cual podrán decidir la creación de Comisiones o Grupos de trabajo.

Los Consejos Sectoriales solo tienen funciones de informe, consulta o propuesta en relación con temas de competencia municipal.

Art. 20.o Para el desarrollo ordenado y eficiente del Artículo anterior, las convocatorias a Consejos Sectoriales deberán constar de los siguientes bloques:

1. Informes, consultas, propuestas y debates del Ayuntamiento.

Corresponde presentarlos al presidente del Consejo y habrán de constar en el orden del día.

2. Informes, consultas, propuestas y debates de las Asociaciones y Entidades representadas en los Consejos.

Corresponde presentarlos a las Asociaciones y Entidades representadas y habrán de constar en el orden del día.

Los enunciados de los puntos del orden del día deberán especificar quién presenta el informe, consulta, propuesta o debate, y el documento debe constar en el expediente antes de su convocatoria.

Tanto la convocatoria como el traslado y disponibilidad de la información se harán por medios informáticos a la dirección de correo electrónico de cada una de las Asociaciones y Entidades representadas, o, en su caso, el Ayuntamiento habilitará un repositorio accesible para los miembros de los Consejos Sectoriales que contenga la información de la convocatoria.

El plazo para la presentación de asuntos a incluir en el orden del día terminará el primer lunes de mes que corresponda a la convocatoria de los Consejos.

3. Asuntos urgentes: puede presentarlos tanto el presidente como, previa justificación y aceptación de la urgencia, las Asociaciones y Entidades representadas.

4. Ruegos y preguntas: los asistentes al Consejo formulan sus preguntas dirigidas a los representantes del Equipo de Gobierno o al propio Consejo.

Quienes asistan al Consejo podrán intervenir en el debate, siempre que se atengan al asunto en discusión. El presidente, en aras de la fluidez y cumplimiento del Orden del Día, concederá los turnos de palabra entre el público, pudiendo limitar en tiempo y/o forma estas intervenciones.

Art. 21.o Integrantes de los Consejos Sectoriales.—1. Los Consejos Sectoriales estarán formados por:

— La Presidencia: alcalde o concejal de Participación Ciudadana.

— El concejal-delegado del área implicada en el Consejo Sectorial.

— Un vocal nombrado por cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

— Un vocal nombrado por cada una de las Asociaciones o Entidades de Participación Ciudadana que lo soliciten.

— Los directores de los Centros Educativos Públicos, en el caso del Consejo Municipal de Educación, Cultura y Deportes.

— Personas vecinas que, a título individual, cumplan los requisitos del artículo 23 de esta norma para integrar un Consejo Sectorial o de Participación Ciudadana.

Podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, las personas interesadas, uno o más técnicos designados por los miembros del Consejo, así como los concejales.

2. Acerca del secretario: el Consejo nombrará de entre sus miembros a uno de ellos que actuará como secretario. El procedimiento a seguir para su nombramiento será el siguiente:

En el primer Consejo que se convoque en una legislatura, si existiese algún voluntario entre los representantes de entidades y partidos asistentes, se le aceptará como secretario de actas. De no existir voluntario, la elección se efectuará por sorteo entre ellos.

A partir de este nombramiento, y en las convocatorias siguientes, se nombrará secretario de actas por el siguiente orden:

1. Las asociaciones representadas, por orden de inscripción en el Registro de Asociaciones Municipal.

2. Una vez agotado el turno de asociaciones, los partidos políticos representados en orden, de mayor a menor, del número de concejales.

Agotado el turno de partidos, se reiniciará el de asociaciones, manteniéndose así de modo circular hasta el último consejo de la legislatura.

Los representantes de Asociaciones y partidos podrán declinar el nombramiento de secretario si les asisten razones de peso que el Consejo considere mayoritariamente aceptables.

Excepcionalmente, y si así lo acordara mayoritariamente el Consejo, se podrá nombrar como Secretario a un técnico municipal.

El secretario levantará un acta que recoja las propuestas, informes y consultas presentadas al Consejo, un resumen de las intervenciones y el resultado de los acuerdos adoptados. Las reuniones serán grabadas y los ficheros de audio quedarán a disposición de los miembros del Consejo que deseen dirimir cualquier posible discrepancia entre sus intervenciones y el texto del acta.

Si alguno de los miembros participantes exigiera la constancia en el acta de su intervención de forma literal, deberá aportar la misma al secretario de actas, en soporte informático, en el plazo de cinco días a partir de la celebración del Consejo.

El borrador del acta será enviado con antelación a los miembros asistentes para su posterior corrección o aprobación en el siguiente Consejo. El acta de la sesión anterior será incorporada, para su aprobación, como primer punto en el orden del día de cada Consejo.

Art. 22.o La participación de las Asociaciones y Entidades en los Consejos Sectoriales será previa su solicitud, indicando en la misma el nombre propuesto para ser su vocal representante y un suplente. Dicha solicitud podrá ser rechazada si en sus Estatutos no figura como fin o actividad la del respectivo Consejo.

Art. 23.o Las personas empadronadas en Colmenarejo que deseen participar activamente y con voto en la deliberación de los asuntos a tratar por los Consejos sectoriales deberán solicitarlo por escrito ante el Registro Municipal que se cierra, para dichos Consejos el día 1 de cada mes, si este día no fuera laborable, se entenderá como fecha límite el día laborable inmediatamente siguiente. Las solicitudes registradas con posterioridad pasarán a formar parte del siguiente Consejo.

Dicha participación vecinal a título individual deberá ser en calidad de integrante de pleno derecho del Consejo, de forma que no se admitirá la presentación como miembro de pleno derecho, a aquellas personas que no asistan regularmente a las convocatorias ordinarias. Se entiende por asistencia permanente y regular aquella que se confirma en todas las sesiones o por lo menos que no contiene ninguna falta justificada durante dos convocatorias consecutivas.

Art. 24.o El Consejo Municipal de Participación Ciudadana asumirá los asuntos de aquellos sectores o áreas que no tengan Consejos Sectoriales constituidos.

Art. 25.o Las reuniones de los Consejos serán públicas, asistiendo a las mismas las personas que lo deseen, pudiendo establecerse turnos de ruegos y preguntas para ellas siempre bajo la dirección de la Presidencia del Consejo.

Art. 26.o Los Consejos se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, concretamente en los meses de abril, julio, octubre y enero. Con carácter extraordinario, podrán reunirse cuántas veces se considere oportuno y necesario por su presidente o así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

El calendario de fechas y horarios se fijará en el primer Consejo Sectorial mediante acuerdo de sus miembros. Cualquier adelanto en las fechas fijadas que desee introducir el presidente para la celebración de cualquier Consejo, deberá ser comunicado a sus miembros con una antelación mínima de veinte días naturales. Los atrasos de fechas no estarán sujetos a tal restricción, pero no deberán, salvo caso de fuerza mayor evidente, llevar la celebración del Consejo más allá de los tres meses después de la fecha del Consejo anterior.

Art. 27.o Los acuerdos se tomarán preferiblemente por consenso, pudiendo cualquier miembro del Consejo pedir la votación de los mismos.

Art. 28.o Los Consejos se convocarán con una antelación mínima de siete días, salvo reuniones declaradas urgentes, en cuyo caso el plazo será de cuarenta y ocho horas.

Art. 29.o El Ayuntamiento aportará sus instalaciones como sede de los Consejos y dotará a los mismos de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 30.o En lo no citado en las presentes normas, los Consejos funcionarán buscando el objetivo de ser órganos de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones.

TÍTULO IV Bis

De las nuevas figuras de Participación Ciudadana

Art. 31.o Foros de participación vecinal.—1. Los foros de participación vecinal son asambleas de reflexión y debate, de formulación de propuestas y críticas, relativas a las actuaciones y servicios municipales.

2. Los foros de participación vecinal contarán con autonomía organizativa, estarán coordinados por un concejal que gestionará la convocatoria y los espacios de reunión de acuerdo con la finalidad de los mismos.

3. Se establecerá un foro de participación de la juventud y un foro de la infancia.

4. Podrán establecerse otros foros de participación vecinal o modificarse los ya constituidos mediante acuerdo del Consejo de Participación Ciudadana.

Art. 32.o Foro de participación de la juventud.

1. Está integrado por jóvenes empadronados de doce a diecisiete años y por los delegados de clase del IES.

2. Deberán solicitar la participación por escrito ante el Punto Joven.

3. Se realizarán dos sesiones anuales.

Art. 33.o Foro de la infancia.—1. Integrado por niños y niñas empadronados de seis a once años escolarizados o no en Colmenarejo, con autorización de padres, madres, representantes o tutores legales.

2. Deberán solicitar su voluntad de participar, acompañada de la correspondiente autorización de los representantes legales, ante el Registro Municipal.

3. Se hará una sesión anual que consistirá en la participación directa de los integrantes, en la que manifestarán sus inquietudes, opiniones y propuestas relativas a Colmenarejo.

4. Los niños y niñas no escolarizados dentro del municipio, podrán solicitar las visitas a instituciones municipales y parques, acompañados de la Concejalía de Participación Ciudadana, a través de un escrito presentado en el Registro Municipal.

TÍTULO V

De la participación ciudadana en los Órganos Municipales de Gobierno

Art. 34.o De las sesiones del Pleno de la Corporación Local.—1. El Ayuntamiento de Colmenarejo celebrará sesiones ordinarias del Pleno conforme al acuerdo del mismo y en horario que facilite la participación vecinal. Siempre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

2. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se facilitará la asistencia a todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones.

3. Los representantes de los medios de comunicación recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su misión.

Art. 35.o Cuando alguna asociación o vecino desee efectuar una exposición ante el Pleno Municipal en relación con algún punto del orden del día, deberá solicitarlo al alcalde al menos con dos días hábiles antes de la celebración de la sesión del Pleno y deberá haber intervenido en el expediente conforme al artículo 228 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. Previa autorización del alcalde y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el alcalde, siempre con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

En el caso de que el alcalde denegara la comparecencia, éste deberá señalarlo y explicar motivadamente su decisión antes de la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Art. 36.o Las personas vecinas, las asociaciones o colectivos vecinales podrán formular una propuesta de acuerdo al Pleno y cuando ésta esté respaldada por, al menos, el 5 por 100 del censo electoral se canalizará a través de los grupos políticos municipales que conforman el Pleno de la Corporación o del Concejal Delegado de Participación Ciudadana que deberá dar traslado al Pleno en los cauces debidos.

La propuesta será tratada en la sesión ordinaria del Pleno siguiente, si su entrada en registro tuviera lugar antes del día 7 del mes correspondiente a la sesión ordinaria del Pleno de ese mismo mes; o en la sesión ordinaria posterior, si su entrada en registro tuviera lugar fuera de estas fechas.

Uno de los promotores podrá defenderla previamente a su lectura, debate y votación por el Pleno.

Art. 37.o Turno abierto de ruegos y preguntas tras la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación Local.—1. Una vez levantada la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación Local, el alcalde o la alcaldesa podrá establecer un turno de ruegos y preguntas sobre temas de interés municipal.

2. Corresponde al alcalde ordenar y cerrar este turno, pero los grupos municipales podrán pronunciarse brevemente ante estos ruegos y preguntas, gozando además el ponente de al menos un turno de réplica.

3. Durante este turno de ruegos y preguntas concedido a personas vecinas y asociaciones, quien fuera responsable de la Concejalía de Participación Ciudadana o persona que lo sustituya tomará nota de los asuntos formulados y las respuestas dadas, dejando constancia documental de todo lo tratado y haciéndose cargo de la grabación que se efectúa una vez levantada la sesión ordinaria del Pleno con el objeto de elaborar dicha constancia documental.

TÍTULO VI

De la consulta popular

Art. 38.o De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el alcalde podrá someter a consulta popular, por vía de referéndum, aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial relevancia para los intereses vecinales.

Art. 39.o La consulta popular contemplará, al menos:

a) El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.

b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información posible.

Art. 40.o 1. Cualquier colectivo ciudadano podrá promover la celebración de una consulta popular.

2. El alcalde de Colmenarejo, de acuerdo con lo previsto en los artículos70 Bis y 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convocará consulta popular por petición colectiva cuando ésta esté respaldada por un número de vecinos empadronados no inferior al 15 por 100 del padrón municipal.

3. Corresponde al Ayuntamiento iniciar los trámites necesarios para la celebración de la consulta popular en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación por parte de los vecinos.

4. En lo no previsto en el presente título se estará a lo dispuesto en la Legislación Estatal o de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO VII

De la información municipal

Art. 41.o El Ayuntamiento informará a los vecinos de su gestión, bien directamente o a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de folletos y bandos, la colocación en tablones de anuncios, organización de actos informativos y cuántos otros medios se consideren necesarios.

1. Por acuerdo del Pleno de la Corporación Local, se podrán formular preguntas a los vecinos sobre aspectos de la gestión municipal.

2. Al objeto de impulsar los presupuestos participativos también se podrán formular preguntas sobre la mejor asignación de los recursos municipales.

3. El Ayuntamiento podrá utilizar los medios que considere más idóneos para la formulación y recogida de datos de las preguntas que realice a los vecinos.

Art. 42.o La difusión de los asuntos a tratar por el Pleno de la Corporación local se hará de la siguiente manera:

1. Las convocatorias y Orden del día del Pleno se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en otros lugares públicos y se enviarán, a través de soporte electrónico, a todas las Asociaciones y Entidades que lo soliciten.

2. La Corporación dará publicidad del contenido de las sesiones plenarias y de los acuerdos de Pleno y Comisión de Gobierno, así como de las propuestas de los Grupos Municipales, resoluciones de la Alcaldía y de los Concejales Delegados a través de la página web municipal.

Art. 43.o El Ayuntamiento editará un boletín informativo municipal, en cualquier soporte, que incluirá espacios fijos a disposición de los grupos municipales y para el conjunto de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que lo soliciten. A tal fin, el Ayuntamiento deberá comunicar a los grupos municipales y asociaciones, con al menos quince días de anticipación, la fecha de cierre de recepción de material para su inclusión en el boletín informativo. Igualmente se reservarán espacios fijos similares en cualquier medio de comunicación de titularidad municipal, tales como radio, televisión o edición informática.

Art. 44.o La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros, se solicitará ante el Registro Municipal o Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), que realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los demás servicios municipales.

TÍTULO VIII

Del derecho ciudadano de petición

Art. 45.o Para el ejercicio del derecho de petición se estará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes generales sobre esta materia. El derecho de petición podrá ser individual o colectivo y en el ejercicio de este derecho, toda petición cursada al Ayuntamiento de Colmenarejo deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, serán resueltas por el Pleno de la Corporación Local, previa consulta del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, siempre de conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y en los acuerdos municipales.

Segunda.—En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales o bien del Reglamento Orgánico Municipal, cuando lo hubiere.

Tercera.—Todas las referencias en este Reglamento a plazos establecidos en días se considerarán como días hábiles, entendiéndose como tal los laborables de lunes a viernes; es decir, sábados, domingos y festivos —tanto nacionales como regionales y locales—excluidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor de este Reglamento quedarán derogadas y sin efecto todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales que se opongan o resulten incompatibles con este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según prescribe y una vez cumplida la tramitación establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Colmenarejo, a 25 de abril de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/15.252/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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