Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

150
Madrid número 11. Ejecución 190 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 190 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Hernando Alcón, frente a “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado decretos de 15 de marzo y 5 de abril de 2016.

Decreto

En Madrid, a 5 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda completar el decreto de 15 de marzo de 2016 en los siguientes términos:

El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago, asciende, respectivamente, a 60.702,40 euros, de los cuales, 38.134,59 euros en concepto de indemnización y 1.880,09 euros en concepto de salarios de tramitación corresponden a don Óscar Hernando Alcón y 18.820,42 euros en concepto de indemnización y 1.867,30 euros en concepto de salarios de tramitación corresponden a don Juan Manuel Moreno Reyes, más 6.070 euros calculados provisionalmente para intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

«A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 60.702,402 euros (de los cuales 38.134,59 euros en concepto de indemnización y 1.880,09 euros en concepto de salarios de tramitación corresponden a don Óscar Hernando Alcón y 18.820,42 euros en concepto de indemnización y 1.867,30 euros en concepto de salarios de tramitación corresponden a don Juan Manuel Moreno Reyes), más 6.070 euros calculados provisionalmente para intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación y sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago, se declara la insolvencia provisional de la mercantil “Datatronics Mobility, Sociedad Limitada”».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.726/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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