Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160427-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

81
Madrid número 3. Procedimiento 1.225 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.225 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurica Cortina, frente a don Bernard Joseph Simpsom, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 139 de 2016

En Madrid, a 28 de marzo de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.225 de 2014, seguidos a instancias de doña Aurica Cortina, con número de identificación de extranjería Y-0664273-R, asistida del letrado don Ángel del Rey Ramos, colegiado número 45.258, contra don Bernard Joseph Simpsom, con número de identificación de extranjería Y-1589788-L, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar de oficio la excepción de caducidad, desestimar la demanda planteada por doña Aurica Cortina, contra don Bernard Joseph Simpsom y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, y absolver al demandado y al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones formuladas en su contra.

Y en relación a la reclamación de cantidad procede estimar en parte la demanda planteada por doña Aurica Cortina, contra don Bernard Joseph Simpsom y Fondo de Garantía Salarial, condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad total de 2.649,15 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/1225/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Bernard Joseph Simpsom, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.454/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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