Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160422-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

110
Madrid número 3. Procedimiento 994 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 994 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Rubio Martínez, doña María Soledad García García y doña Susana Díaz Jiménez, frente a Asociación de Empresarios de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid (AEPA), Asociación Empresarial para la Formación y el Empleo en el Sector de la Pastelería de la Comunidad D, Asociación Provincial de Empresarios de Pastelería, Confitería y don Juan Carlos Navarro Ferrándiz, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de 23 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Aclaro la sentencia dictada en este procedimiento el 25 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

En el “Fallo”, en el párrafo segundo, donde dice “Declaro la improcedencia de los despidos efectuados por la empresa, condenando a esta a que readmita a los trabajadores doña María Soledad García García, doña Susana Díaz Jiménez y don Ángel Rubio Martínez en las mismas condiciones anteriores a los despidos o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, abone...”, debe decir “Declaro la improcedencia de los despidos efectuados por la empresa, condenando a solidariamente a todas las codemandadas a que readmitan a los trabajadores doña María Soledad García García, doña Susana Díaz Jiménez y don Ángel Rubio Martínez en las mismas condiciones anteriores a los despidos o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, abonen:”. Del mismo modo, en el párrafo sexto del “Fallo”, donde dice: “Y estimo la demanda de cantidad formulada por doña María Soledad García García, doña Susana Díaz Jiménez y don Ángel Rubio Martínez contra las mercantiles Asociación de Empresarios de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid (AEPA), Asociación Empresarial para la Formación y el Empleo en el Sector de la Pastelería de la Comunidad de Madrid (ASEMFORM) y Asociación de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid (APEC), condeno a estas a abonar a aquellos las siguientes cantidades”, debe decir “Y estimo la demanda de cantidad formulada por doña María Soledad García García, doña Susana Díaz Jiménez y don Ángel Rubio Martínez contra las mercantiles Asociación de Empresarios de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid (AEPA), Asociación Empresarial para la Formación y el Empleo en el Sector de la Pastelería de la Comunidad de Madrid (ASEMFORM) y Asociación de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid (APEC), condeno a estas a abonar solidariamente a aquellos las siguientes cantidades”.

Donde en el “Fallo” se dice:

“a doña María Soledad García García, 3.537,18 euros; a doña Susana Díaz Jiménez, 3.570,98 euros, a don Ángel Rubio Martínez, 4.298,44 euros”.

Debe decir:

“a doña María Soledad García García, 3.537,18 euros; a doña Susana Díaz Jiménez, 4.298,44 euros; a don Ángel Rubio Martínez, 3.570,98 euros”.

Así por este mi auto lo pronuncio y firmo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.

Y para que sirva de notificacion en legal forma a Asociación Empresarial para la Formación y el Empleo en el Sector de la Pastelería de la Comunidad D, Asociación de Empresarios de Pastelería Artesana de la Comunidad Madrid (AEPA), doña María Soledad García García, don Juan Carlos Navarro Ferrándiz y Asociación Provincial de Empresarios de Pastelería, Confitería, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.940/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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