Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COSLADA NÚMERO 2

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Coslada número 2. Juicio verbal 252 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 252 de 2015 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 2 de 2016

En Coslada, a 13 de enero de 2016.—Doña Beatriz Mayor Tonda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de los de Coslada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 252 de 2015, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, don Roberto Gómez Vallejo, representado por el procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Albertos y asistido del letrado don Juan Manuel Cuenca Pedrosa, y de otra, como demandado, don Francisco Cordón, que fue declarado en rebeldía al no haber comparecido en legal y debida forma, y se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de don Roberto Gómez Vallejo, frente a don Francisco Cordón y, en consecuencia, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

Condeno a don Francisco Cordón a que abone a don Roberto Gómez Vallejo la cantidad de 5.867,00 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la presente resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Cordón Pedraza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 26 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.547/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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