Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

60
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 256 de 2015

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 256 de 2015, instados por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de doña Estela Fernández de la Nava, contra don Yhonnathan Posada Sevilla, en los que se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 94 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 10 de marzo de 2016.—Vistos por mí, doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio de disolución matrimonial por divorcio contencioso número 256 de 2015, seguidos a instancias de doña Estela Fernández de la Nava, representada por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido y defendida por el letrado don José Manuel Recuero Cuevas, contra don Yhonnathan Posada Sevilla, declarado en situación procesal de rebeldía. Intervino el representante del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por doña Estela Fernández de la Nava, representada por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido y defendida por el letrado don José Manuel Recuero Cuevas, contra Don Yhonnathan Posada Sevilla declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo atribuir a doña Estela Fernández de la Nava el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo menor de edad común llamado Jarel Posada Fernández, nacido el día 3 de agosto de 2008, en tanto no desaparezca la causa que motiva el presente pronunciamiento.

Todo sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días, así como el contenido de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando constituida la magistrada-juez, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Yhonnathan Posada Sevilla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.841/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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