Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160418-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

156
Madrid número 21. Procedimiento 1.394 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.394 de 2014-A, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Fernández Peralta, don Gustavo Medardo Hidrobo Bonilla, don Ignacio González Morales, don Iván Martínez Acero, don Jacobo Nacar del Arco, don Jesús Jiménez Jiménez, don José Luis Racionero Latorre, don Marius Calin Balc, don Miguel Ángel Montoro Olivas y don Samir Arhon Raboun, frente a don Agustín Argudo Pintado, don Jaime Martín Gómez, “Abantia Contratas, Sociedad Anónima”, “Aplicación de Pinturas API, Sociedad Anónima”, “Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Clece, Sociedad Anónima”, “Construcciones Lede, Sociedad Limitada”, “Construcciones Silher, Sociedad Anónima”, “Diol, Sociedad Anónima”, “Elsamex, Sociedad Anónima”, “Elsan Pacsa, Sociedad Anónima”, “Ferrovial, Sociedad Anónima”, “Imesapi, Sociedad Anónima”, “Pavimentos, Asfaltos y Conservaciones, Sociedad Anónima”, “Preufet, Sociedad Anónima”, “Salpri, Sociedad Anónima” y “Servicios y Construcciones Aigragyserrot, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de aclaración interpuesto por la parte actora y aclaro la sentencia dictada en el presente proceso sustituyendo la indemnización de don Jesús Jiménez Jiménez, que figura en el fallo de la sentencia por la de 21.271,72 euros. Desestimo los restantes extremos de los recursos de aclaración interpuesto por los actores.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, a las que se advierte que frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceda interponer frente a la sentencia que este auto aclara.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y testimonio a los autos.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alten Obras y Servicios, Sociedad Anónima” (antes “Preufet, Sociedad Anónima” y “Abantia Contratas, Sociedad Anónima”), “Silher, Sociedad Anónima”, “Salpri, Sociedad Anónima”, “Diol, Sociedad Anónima”, “Construcciones Lede, Sociedad Limitada”, “Aplicaciones y Pinturas API, Sociedad Anónima” y “Servicios y Construcciones Aigragyserrot, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.302/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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