Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz titular de Valdemorillo

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

3. Quince.—Valdemorillo.—Nombramiento de juez de paz titular.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Valdemorillo, en la que se propone el nombramiento de don José Manuel Díaz López para el cargo de juez de paz titular, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2015, propuesta que fue aprobada por unanimidad.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz titular de Valdemorillo a don José Manuel Díaz López.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de San Lorenzo de El Escorial, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemorillo, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de marzo de 2016.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/11.393/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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