Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Delegaciones funciones

Por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2016, se adoptó el siguiente acuerdo:

“PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN CONCEJALÍAS-DELEGADAS

En virtud de lo preceptuado en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe y con el fin de agilizar el funcionamiento en los diferentes ámbitos materiales de la gestión municipal, y conforme al decreto de la Alcaldía de 23 de marzo de 2016, por el que se establece la nueva estructura y organización de las Delegaciones municipales, se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de julio de 2015 sobre delegación de competencias en Concejalías-Delegadas.

Segundo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las órdenes de pago a justificar, así como la aprobación, tras los trámites oportunos de las cuentas justificativas de los mismos.

b) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes por operaciones no presupuestarias.

c) Aprobar la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

d) El seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria de los gastos e ingresos municipales.

e) La concertación de operaciones de Tesorería, cuyo importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

f) La disposición del gasto correspondiente a las dotaciones económicas establecidas para el funcionamiento de los grupos políticos, previamente autorizado por el Pleno.

g) La contratación que tenga la consideración de contrato menor, así como la convalidación de actuaciones en su caso, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos municipales.

h) La devolución de las fianzas de contrataciones y concesiones no patrimoniales.

i) La concesión de licencias, autorizaciones y habilitaciones en materia de movilidad y transportes que no estén expresamente atribuidas por la legislación sectorial al Pleno o al alcalde.

j) Las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos o enclaves aislados.

k) Autorización de utilización del dominio público con terrazas y veladores y quioscos de hostelería.

l) Las autorizaciones de ocupaciones o reservas de la vía pública para la realización de mudanzas, rodajes, mesas o vehículos informativos y similares.

m) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Tercero.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana las siguientes atribuciones:

a) Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal calificador.

b) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral.

c) Nombrar y cesar al personal interino.

d) Efectuar los cambios de puestos de trabajo no singularizados.

e) Efectuar los nombramientos accidentales para funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal en los casos reglamentariamente establecidos.

f) La declaración de situaciones administrativas y la jubilación de todo el personal.

g) Ejercitar todas las facultades disciplinarias respecto a todo el personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral.

h) La gestión del régimen retributivo del personal y en especial la asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones conforme a la normativa vigente.

i) La gestión de la nómina: firma, concesión de anticipos sobre la misma y sobre la paga extraordinaria, préstamos reintegrables, documentos de alta y baja de la Seguridad Social, oficios y comunicaciones a la Seguridad Social, etcétera.

j) La autorización y disposición correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal: retribuciones, seguridad social, ayudas económicas, indemnizaciones, etcétera.

k) La concesión de dietas y gastos de transporte tanto del personal del Ayuntamiento como de concejales en las comisiones de servicios.

l) La programación y gestión de los planes de formación municipal.

m) Los contratos de seguro, cuya cuantía no exceda de 18.000 euros, IVA excluido, y su duración no sea superior al ejercicio, dicha cuantía se entenderá automáticamente modificada si lo fuera la correspondiente a los contratos menores regulada en la Ley de Contratos del Sector Público.

n) La autorización y compromiso de gasto de las obligaciones derivadas de la contratación de los seguros y la gestión de los suministros periódicos o gastos de tracto sucesivo de las comunicaciones telefónicas, comunidades de vecinos a las que pertenece el Ayuntamiento y similares.

o) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Cuarto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Educación y Bienestar Social las siguientes atribuciones:

a) Las autorizaciones directas de uso de instalaciones educativas.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Quinto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Cultura y Mantenimiento las siguientes atribuciones:

a) Las autorizaciones directas de uso de instalaciones culturales.

b) La contratación que tenga por objeto la creación e interpretación artística y literaria, y los de espectáculos cuya cuantía no exceda de 18.000 euros, IVA excluido, y su duración no sea superior al ejercicio, dicha cuantía se entenderá automáticamente modificada si lo fuera la correspondiente a los contratos menores regulada en la Ley de Contratos del Sector Público, así como la autorización y compromiso del gasto correspondiente a dichas obligaciones.

c) La gestión y seguimiento de contratos de suministro de energía eléctrica, agua y gas.

d) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Sexto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda, las siguientes atribuciones:

a) La concesión de licencias, autorizaciones y concesiones sobre el dominio público vinculadas al otorgamiento de licencias urbanísticas.

b) Aprobación de planes de seguridad y salud de las obras adjudicadas por la Junta de Gobierno.

c) La devolución de garantías de los proyectos de urbanización.

d) La devolución de las fianzas de los negocios jurídicos patrimoniales.

e) La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

f) La concesión de autorizaciones en materia de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento.

g) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Séptimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Juventud, Salud, Consumo, Calidad y Transparencia las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Octavo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Mayores y Limpieza las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Noveno.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Deportes las siguientes atribuciones:

a) Las autorizaciones directas de uso de instalaciones deportivas.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Décimo.—Delegar en la Alcaldía las siguientes atribuciones:

a) Los contratos de patrocinio publicitario, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

Undécimo.—Delegar en todos los concejales-delegados la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra los actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas en el presente acuerdo.

Duodécimo.—Delegar en todos los concejales-delegados el ejercicio de la potestad sancionadora en sus diferentes ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de ingresos correspondientes a sanciones pecuniarias cuya anulación resuelvan y demás obligaciones accesorias a dicha anulación.

Decimotercero.—En caso de ausencia o vacante de los concejales-delegados asumirá las competencias que les son delegadas por el presente acuerdo la alcaldesa.

Decimocuarto.—El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los medios de comunicación municipales adecuados para asegurar su general conocimiento”.

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Getafe, a 1 de abril de 2016.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, Concepción Muñoz Yllera.

(03/12.195/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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