Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160412-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ORDEN 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, modifica diferentes artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo que, a partir del 1 de enero de 2016, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, dando cumplimiento así a los requerimientos derivados de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a los derivados de la aplicación de la normativa europea.

A tales efectos, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión aprobadas, en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El registro de las convocatorias de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones deberá ser anterior a su publicación en el diario oficial correspondiente, publicación que deberá realizarse en forma de extracto, siendo anulables las convocatorias que no se ajusten a este procedimiento.

Por otra parte, se modifica también el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de carácter básico, que regula los requisitos mínimos de las bases reguladoras, exigiéndose que estas contengan la referencia al diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, que deberá realizarse por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la forma y el plazo en que deben presentarse las solicitudes, aspectos estos cuyo contenido también debe ser adaptado a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

El diario oficial en el que se publicarán las convocatorias en forma de extracto, en el caso de la Comunidad de Madrid, debe ser el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Los órganos competentes en la Comunidad de Madrid para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y, por tanto, para su modificación, son los Consejeros, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, atribuye a los Consejeros la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

En su virtud, en uso de las atribuciones concedidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 2330/2008, de 12 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009

Se añade un nuevo artículo 2 bis en el título I de la Orden 2330/2008, de 12 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009, que queda redactada como sigue:

“Artículo 2 bis

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.

Artículo segundo

Modificación de la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas y se convocan para el año 2010

Se añade una nueva base tercera bis en el título I de la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas y se convocan para el año 2010, que queda redactada como sigue:

“Tercera bis

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.

Artículo tercero

Modificación de la Orden 746bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas y se convocan para el año 2010

Se añade una nueva base tercera bis en el título I de la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas y se convocan para el año 2010, que queda redactada como sigue:

“Tercera bis

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.

Artículo cuarto

Modificación de la Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos y se efectúa la convocatoria del ejercicio 2013

Se añade un nuevo artículo 2 bis en el título I de la Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos y se efectúa la convocatoria del ejercicio 2013, que queda redactada como sigue:

“Artículo 2 bis

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.

Artículo quinto

Modificación de la Orden 2831/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, incluida la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas, y se convocan las becas para el ejercicio 2014

Se añade una nueva base segunda bis en el capítulo I de la Orden 2831/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, incluida la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas, y se convocan las becas para el ejercicio 2014, que queda redactada como sigue:

“Segunda bis

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.

Artículo sexto

Modificación de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2014

Se añade un nuevo artículo 4 bis en el capítulo I de la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2014, que queda redactada como sigue:

“Artículo 4 bis

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.

Artículo séptimo

Modificación de la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo

Se añade un nuevo artículo 4 bis en el título I de la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, que queda redactada como sigue:

“Artículo 4 bis

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Convocatorias aprobadas con anterioridad al 1 de enero de 2016

Las subvenciones cuyas convocatorias hubieran sido aprobadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 se regirán por la normativa anterior, en los términos en que resultara aplicable en el momento de dicha aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/12.024/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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