Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Madrid número 85. Procedimiento 1.211 de 2014

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento exequátur número 1.211 de 2014, instados por la procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de doña Elena Extramiana del Olmo, contra don John Moesgaard Andersen, en los que se ha dictado en fecha 20 de enero de 2016 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se otorga exequátur a la sentencia dictada las autoridades administrativas de Fyns Statsamt (Dinamarca) en fecha 17 de mayo de 2000, por la que se acordaba el divorcio de don John Moesgaard Andersen y doña Elena Extramiana del Olmo.

Una vez firme la presente resolución expídase testimonio de la misma a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese la presente resolución al demandado mediante edictos que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-1211-14 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones” o “concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-1211-14

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Así lo mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don John Moesgaard Andersen y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.261/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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