Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villalbilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza policía y buen gobierno

Por acuerdo del Pleno de 29 de enero de 2016, el cual se transcribe literalmente a continuación, se aprobó la derogación de la ordenanza de policía y buen gobierno del Ayuntamiento de Villalbilla. Sometida dicha derogación a información pública por plazo de treinta días, transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Primero.—Aprobar inicialmente la derogación de la ordenanza municipal de policía y buen gobierno del Ayuntamiento de Villalbilla por los siguientes motivos: el largo tiempo transcurrido desde la aprobación y entrada en vigor de la misma unido a la aprobación de normativa estatal, autonómica y municipal más reciente, que han dado lugar a la pérdida de sentido de la mayor parte de la regulación que mediante la misma se realiza, resulta necesario proceder a la derogación.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 29 de marzo de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/11.454/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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