Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160409-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

30
Madrid número 33. Ejecución 183 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 183 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Pelayo Carral, frente a “Consultores Eléctricos Salas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas por importe de 726 euros y la liquidación de intereses practicada por la suma de 161,69 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de don Gerardo Pelayo Carral la suma de 161,69 euros en concepto de intereses y de don Álvaro Pérez Pintor (letrado) la suma de 556,31 euros a cuenta de las costas tasadas y aprobadas, librándose al efecto los oportunos mandamientos.

Requiérase a la demandada para que en el plazo de cinco días proceda a abonar en la cuenta de este Juzgado número ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto”, número 2806/0000/64/0183/15, la cantidad de 169,69 euros, bajo apercibimiento que en el caso de no hacerlo se procederá por la vía de apremio.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2806/0000/64/0183/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consultores Eléctricos Salas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.467/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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