Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

153
Madrid número 28. Procedimiento 953 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 953 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel de Haro Jiménez, don Emilio José Martínez Cuenca, don Enrique Meco Martín, doña Inés María Masa Parralejo, don Iván García Colorado y don Mariano Criado Rivas, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración sobre la sentencia número 33 de 2016 siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 3 de febrero de 2016, consistente en la omisión del nombre de la demandada y condenada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, por lo que el fallo debe sustituirse por el siguiente:

«Que estimo la demanda interpuesta por los seguidamente relacionados contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la parte demandada a que abone las siguientes cantidades: a doña Inés María Masa Parralejo 4.334,12 euros, a don Mariano Criado Rivas 4.259,98 euros, a don Iván García Colorado 4.448,36 euros, a don Ángel de Haro Jiménez 4.484,67 euros, a don Emilio José Martínez Cuenca 4.703,27 euros y a don Enrique Meco Martín 4.428,40 euros, con el 10 por 10 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.301/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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