Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

50
Leganés número 1. Juicio 18 de 2015

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delito leve inmediato número 18 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 20 de octubre de 2015.—Vistos por mí, Doña Bárbara Obeso García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés, habiendo visto y oído el presente juicio inmediato por delito leve número 18 de 2015, seguido a virtud de denuncia presentada por el vigilante de seguridad con tarjeta de identificación profesional número 201.974, contra don Vadyn Andrusyak y don Oleh Hapuniak, siendo perjudicada la entidad “Carrefour”, y ejercitando el ministerio fiscal la acusación pública, por la comisión de un delito leve de hurto, y atendiendo a lo siguiente:

He decidido: Que debo condenar y condeno a don Vadyn Andrusyak, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto del artículo 234, apartados 2 y 3, del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de veinticinco días de multa, a razón de 6 euros diarios (un total de 150 euros), advirtiéndole que en caso de impago si no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de la mitad de las costas surgidas en este juicio.

Que debo condenar y condeno a don Oleh Hapuniak, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto del artículo 234, apartados 2 y 3, del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de veinticinco días de multa, a razón de 6 euros diarios (un total de 150 euros), advirtiéndole que en caso de impago si no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de la mitad de las costas surgidas en este juicio.

Se acuerda el levantamiento del depósito que pesa sobre los artículos objeto de sustracción.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Procédase a la anotación de los correspondientes antecedentes penales una vez que la presente resolución adquiera el carácter de firme.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Oleh Hapuniak, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 8 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.242/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-50