Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

177
Córdoba número 1. Procedimiento 915 de 2015

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 915 de 2015, a instancias de la parte actora don Anselmo Perea Díaz, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Anselmo Perea Díaz, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 5.081,32 euros.

Se desestima la demanda, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, frente a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, absolviéndoles de las pretensiones formuladas en su contra.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013 que la modifica, y el Real Decreto-Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.142/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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