Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

97
Madrid número 15. Procedimiento 446 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 446 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ediee Alejandro Salinas Quispe, frente a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado sentencia y auto, cuyas partes dispositivas se insertan a continuación:

Sentencia número 48 de 2016

En Madrid, a 9 de febrero de 2016.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 15 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 446 de 2015, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Ediee Alejandro Salinas Quispe, asistido de la letrada doña Victoria Eugenia Díaz Lara, y de otra, como demandada, la empresa “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Ediee Alejandro Salinas Quispe, contra la empresa “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.530,76 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 23 de febrero de 2016.

Parte dispositiva:

Que debía aclarar y completar la sentencia recaída en el sentido de hacer constar en el hecho probado segundo: “La empresa adeuda al demandante la mensualidad de diciembre, paga extra de Navidad de 2014 y ocho días de 2015, así como la indemnización por finalización de contrato y doce días por falta de preaviso”. Y en el fallo: “y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.176,04 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre 1.530,76 euros”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez de lo social número 15 de Madrid.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.975/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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