Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160406-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

162
Móstoles número 1. Procedimiento 914 de 2015-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 914 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Perea Ávila, don Julián Perea Andrino y don Raúl García Juridias, frente a “Amplinegocio, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 496 de 2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Raúl García Juridias, don Alberto Perea Ávila y don Julián Perea Andrino, contra la empresa “Amplinegocio, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone:

A don Raúl García Juridias la cantidad de 7.988,32 euros netos.

A don Alberto Perea Ávila la cantidad de 7.142,60 euros netos.

A don Julián Perea Andrino la cantidad de 8.903,30 euros netos.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas en el 10 por 100 de interés por mora.

Habiendo sido citado en forma al Fondo de Garantía Salarial y no compareciendo al acto del juicio, deberá estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Amplinegocio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.837/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160406-162