Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

103
Madrid número 1. Ejecución 60 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 60 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alin Dobre, frente a “Fingerfood Complutum, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Alin Dobre, frente a “Fingerfood Complutum, Sociedad Limitada”.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de vida laboral del trabajador, y adviértase, asimismo, a la parte actora que a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 586.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Procédase a señalar la comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2499/0000/64/0060/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015 a la empresa “Fingerfood Complutum, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don Alin Dobre y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta segunda, el día 18 de abril de 2016, a las diez cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fingerfood Complutum, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.652/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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