Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160401-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

147
Madrid número 24. Ejecución 207 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis García Villar, frente a “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: El embargo de los bienes muebles cuya relación por lo extensa consta en las actuaciones para asegurar la responsabilidad de “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 34.019,47 euros de principal y 1.360,77 euros, más 3.401,94 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, lo que hace un total de 38.782,18 euros. En cuanto a las garantías de la traba de bienes muebles, se acuerda lo siguiente:

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2522/0000/64/0207/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”.

Asimismo, se acuerda, con carácter previo a la venta en pública subasta, la tasación y peritación de los bienes anteriormente referenciados, embargados en las presentes actuaciones, designándose al efecto al perito que por turno corresponda de los adscritos a la Oficina de Peritos Judiciales.

Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar, para que dentro del segundo día siguiente a la notificación, puedan designar otros por su parte, con la advertencia de que transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho, se les tendrá por conformes (artículo 261 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Líbrese, asimismo, oficio a la referida oficina de peritos judiciales, a fin de que procedan al desempeño de su cometido en el plazo máximo de ocho días, con traslado de copia de los bienes embargados. Previa o simultáneamente a la emisión de su informe deberá aceptar y jurar el cargo para el que ha sido nombrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.180/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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