Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160331-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 4

164
Barcelona número 4. Procedimiento 902 de 2014

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 902 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Daniel Fernández Bautista, contra “Telefurgo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Telefurgo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 18 de febrero de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 46 de 2016

En Barcelona, a 18 de febrero de 2016.—Don Daniel Martínez Fons, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Barcelona, he visto en estas actuaciones promovidas por el señor Fernández Bautista, contra “Telefurgo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido.

Fallo

Estimo la demanda que interpuso don Daniel Fernández Bautista, contra “Telefurgo, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de fecha 1 de septiembre de 2014 y condeno a la referida mercantil a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia, a que opte, bien por readmitir al actor, con el pago de los salarios devengados desde el día del despido y hasta el de la notificación de esta resolución a razón de 54,98 euros/día, bien por abonarle la indemnización por despido declarado improcedente y que suma la cantidad de 9.841,42 euros. Opción que deberá ejercer en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que le corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en contra pueden interponer un recurso de suplicación frente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tal y como establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Es indispensable que en el momento de anunciar el recurso la parte que no ejerza la condición de trabajador o disfrute del beneficio de la justicia gratuita haya consignado el importe íntegro de la condena o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros.

Los depósitos y consignaciones judiciales se harán mediante el ingreso de la cantidad a la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número IBAN ES55/0049/3569/92/000500 1274, bien en efectivo, bien mediante cheque, bien por transferencia bancaria. Para el caso de optarse por transferencia bancaria en el campo “Ordenante” se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso; en el campo “Beneficiario” se identificará el Juzgado de lo social número 4 de Barcelona, y en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos siguien- tes: 5204/0000/65 seguidos del número del expediente y año.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 24 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, María Abigail Fernández González.

(03/9.127/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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